REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veinticinco (25) de Enero de dos mil trece (2013).-

202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanas MARÍA RAMONA RAMÍREZ de BARRETO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.322.194, y GLADYS MARGARITA BARRETO PIRELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.871.209, en su condición de causahabientes (viuda e hija), son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSÉ LAUTERIO BARRETO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.315.664. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado LEONARDO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.115, constante de Dieciocho (18) folios útiles. Así mismo expídanse por secretaria dos (02) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMELIS FIGUERA ALBARRÁN.


THA/DFA/Máximo
Solicitud Nº 2012-1611