REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 25 de Enero de 2013
202º y 153º

Visto el contenido de la solicitud, así como de los recaudos consignados mediante diligencia fechada 23 de enero de 2013, este Tribunal encuentra, la presente solicitud, trata de que los solicitantes sean declarados Único y Universales herederos del causante JOSE VICENTE PERDOMO MONTERREY, siendo el caso que del acta de matrimonio que cursa en autos a los folios 7, 8 y su vuelto, se evidencia que el causante JOSÉ VICENTE PERDOMO MONTERREY, contrajo matrimonio con la ciudadana JUANA EVANGELISTA BLANCO OROPEZA, y de tal circunstancia no se dejo constancia en el acta de defunción, la cual cursa en autos a los folios 5, 6 y su vuelto, como tampoco consta de los documentos consignados, que la referida ciudadana JUANA EVANGELISTA BLANCO OROPEZA este viva o muerta. Así mismo, la copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN JOSEFINA PERDOMO BLANCO es ilegible.
En razón de lo antes expuesto y conforme a lo previsto en la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 según resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, en concordancia con los artículos 11, 899 y 340 todos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal insta a los solicitantes a consignar copia legible de la cedula de identidad y realizar los tramites correspondientes a la rectificación de la referida acta de defunción del causante JOSÉ VICENTE PERDOMO MONTERREY, y en consecuencia se ordena en este mismo acto el desglose de la copia certificada del acta de defunción y entregar a los solicitantes, y una vez conste en autos, dichas resultas de rectificación, este Tribunal emitirá su pronunciamiento.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.

THA/DFA/Máximo
Solicitud. N° 2013/1679