REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

Visto el contenido de la presente solicitud de Título Supletorio recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 03 de octubre de 2012, presentada por los ciudadanos OLIDES ALEIRO ZAMBRANO DUARTE, YERLIS FELIPE ZAMBRANO DUARTE y JAVIER YDANY ZAMBRANO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.716.054, 14.852.517 y 18.579.725, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUZ MARINA TORO VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.151, con motivo de la solicitud de Titulo Supletorio, incoada por los ciudadanos antes mencionados. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, los accionante no han consignado las documentales que mencionan en su escrito como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de los solicitantes. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el ordinal 5° aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMELIS FIGUERA ALBARRÁN
THA/DFA/Máximo
Solicitud. N° 12-1545