REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 30 de enero de 2013
202º y 153°

Vista la demanda que antecede, contentiva de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EYERLIN DESIBEL ORTIZ HERNÁNDEZ y MIGUEL ANGEL GARRIDO MORENO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.715.031 y V-15.914.071, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NOLELI CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.574, para su distribución en fecha 02 DE NOVIEMBRE DE 2012, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio de turno y, recibida en este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2012, a quien le correspondió conocer del asunto, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida demanda, los solicitantes no han consignado las documentales que mencionan en su escrito como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de los solicitantes. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el numeral 2° del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133.- “(...) Se declarará la inadmisión de la demanda: … 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible...” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el demandante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se declara.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria Temporal


Abg. DAMELIS M. FIGUERA A.






THA/DMFA/cae
Expte N° 12-9251