REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 30 de enero de 2013
202º y 153º

Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ZENAIDA DEL ROSARIO CARDENAS PERNIA y LUÍS EDUARDO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.029.076 y 3.308.049 respectivamente, en su condición de causahabientes (padres), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DEINER LISNARDY MORA CARDENAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. 15.713.721. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal de la presente actuación, constante de 19 folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



THA/DF/Deivyd
Exp. Nº 20131678