REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 30 de enero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º

Visto el contenido de la solicitud, este Tribunal encuentra que la misma fue presentada por el ciudadano JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ RIVAS, con el objeto de que sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana OLGA MAGALY RIVAS RODRÍGUEZ, y de una revisión exhaustiva de los recaudos recibidos ante este Tribunal en fecha 28 de enero de 2013, consignados por el ciudadano JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.866.933, asistido por abogado, este Tribunal observa que en el acta de nacimiento del solicitante ciudadano JOSÉ GABRIEL FERNÁNDEZ RIVAS, se evidencia que se identifica a la hoy causante OLGA MAGALY RIVAS RODRÍGUEZ, de estado civil casada, siendo el caso, que en el acta de defunción, de tal circunstancia no se deja constancia, como tampoco consta en autos que se hayan divorciado, o si el esposo se encuentra vivo o muerto.

En razón de lo antes expuesto y conforme a lo previsto en la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 según resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, en concordancia con los artículos 11, 899 y 340 todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte solicitante a realizar los trámites correspondientes a la rectificación de la referida acta de defunción, para que sean indicados los datos que corresponden al esposo de la causante OLGA MAGALY RIVAS RODRÍGUEZ, asimismo que indique si esta vivo o muerto, a tal fin se ordena desglosar la copia certificada de la acta de defunción señalada, previa su certificación en autos, así como entregar al solicitante, y una vez conste en autos dichas resultas de rectificación, este Tribunal emitirá su pronunciamiento, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA.

De esta misma forma, se deja constancia que faltan fotostatos para realizar el desglose antes ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



THA/DF/Deivyd
Exp. Nro. 20131697