REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 09 de Enero de 2013
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos anexos, incoada por el ciudadano RAMÓN DE JESÚS RAMOS ABACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.163.855, y debidamente asistido por la abogada SANDRA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.057. Ahora bien, de los recaudos acompañados se observa que el solicitante consigno a los autos fotocopias de las Cédulas de Identidad tanto de el solicitante así como de sus hermanas y de su difunto padre el causante PEDRO MANUEL RAMOS REVERON, con copia simple de su acta de defunción; y copia simple de la partida de nacimiento del solicitante, debidamente certificada con la original por la ciudadana secretaria, por lo que este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la mencionada solicitud, INSTA a la parte accionante a consignar en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente al de hoy 09 de enero de 2013, a que consigne copias certificada de las partidas de nacimientos de las ciudadanas ELVA RAMONA RAMOS ABACHE y ANA ENRIQUETA RAMOS DE LAYA y del acta de defunción, por ser estos, documentos fundamentales de acuerdo a los términos planteados en la solicitud. Así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA
Abg. LESBIA MONCADA
THA/LM/Máximo
Solicitud N° 12-1669.