LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9787 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 13 de noviembre de dos mil doce (2012) los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORO MORA y LEDIS ESTHER VANEGAS JULIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-12.056.584 y V-24.757.814 respectivamente, asistidos por el ciudadano JOSE MARIA SALAZAR MEDINA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.404, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante el Juez de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11/01/1.994 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 07, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde 13/03/2002, procrearon un hijo que tiene por nombre MIGUEL ENRIQUE; mayor de edad, que nació el día 12/11/1.993; según se evidencia en partida de nacimiento en original consignada y fijaron su último domicilio en la jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 16/11/2012 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORO MORA y LEDIS ESTHER VANEGAS JULIO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en 11/01/1.994, ante el Juez de Municipio del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciséis 16 días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. RICHARD APICELLA.
En fecha 16/01/2013, siendo la 1:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. RICHARD APICELLA.



Exp. No. 9787
IMCR/LRS/ginddy