LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9822 (DIVORCIO 185-A)
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos SORAIDA JOSEFINA ARELLANO HERNANDEZ y ORLANDO CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.242.791 y V-4.434.132, proveniente del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, con oficio N° 636, de fecha 08-11-2012, por declinatoria de incompetencia por el territorio, asistidos por la abogada RINA CASTRO ARELLANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.398, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Chacao, en fecha 22 de febrero del año 2002, y a los fines de demostrarlo consignan copia del Acta Nº 46, emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, lo cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde Enero del año 2007; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; no adquirieron bienes su último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización El Torreón, Edificio 28, Apartamento 28-54, Guarenas, Estado Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 04 de diciembre 2012 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos SORAIDA JOSEFINA ARELLANO HERNANDEZ y ORLANDO RAMON CAPOTE MARTINEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 22 de febrero del año 2002, ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los 16 días del mes de enero de 2013. Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. IRASEL MARÍA CARPABIRES RON
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RICHARD APICELLA HERNÁNDEZ
En fecha 16/01/2013, siendo la 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RICHARD APICELLA HERNÁNDEZ








Expediente: 9822
IMCR/RAH/mary