LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9836
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana AURA MARINA CUBEROS DE MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad No 3.969.912, y de una revisión de la sentencia de únicos universales herederos declarada por este Tribunal en fecha 14-12-2012, que corrre inserta en los folios 35, 36 y 37 del presente expediente, se evidencia que por un error material involuntario se omitió en su dispositiva declarar como única universal heredera a la solicitante antes identificada, actuando en su carácter de conyuge del de cujus WILLIAM ESTEBAN MARTINEZ LÓPEZ, correspondiedole asi este derecho con lo estipulado en el articulo 825 del Codigo Civil; en virtud de ello y por aplicación analógica del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 27 Ejusdem. Se aclara la parte de la dispositiva en la respectiva sentencia de la siguiente manera: “DISPOSITIVA Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILLIAM ESTEBAN MARTÍNEZ LÓPEZ que en vida era portador de la cédula de identidad No.V-4.353.643 de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la solicitante AURA MARINA CUBEROS DE MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad No V-3.969.912, y de los ciudadanos CARMEN ELISA MARTÍNEZ LÓPEZ, VILMA COROMOTO MARTÍNEZ LÓPEZ, MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ LÓPEZ y DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos V-6.851.575, V-5.964.857 y V-4.419.373 y V-4.425.352, respectivamente. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.LA JUEZA TEMPORAL. Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON. (Fdo.) LA SECRETARIA.Abg. LAURA ROWINA SOLIS.(Fdo.). En 14/12/2012, siendo las 2:00 PM., se publicó la anterior sentencia. LA SECRETARIA. Abg. LAURA ROWINA SOLIS (Fdo). EXPEDIENTE N° 9836. IMCR/LRS/Dennys.” Tengase esta aclaratoria como parte integrante de la sentencia e incorporese copia certificada de la misma al copiador de sentencia anexo a la sentencia aclarada. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Guarenas a los dieciseis (16) dias del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RICHARD APICELLA HERNÁNDEZ
En fecha 16/01/2012 siendo las 09:30 pm, se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RICHARD APICELLA HERNÁNDEZ
Exp Nº 9836
IMCR/RAH/luis
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