REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE N° 3360

Visto el escrito de oposición al presente juicio de rendición de cuentas presentado por la abogada YOLEIDA J. ROJAS BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-10.378.798, e inscrita en el Inpreabogado bajo el no 76.652 actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada Junta de Condominio del Centro Comercial Trapichito, según consta de instrumento poder, debidamente otorgado ante la Notaría Publica del Municipio Plaza Guarenas, estado Miranda, de fecha 11-11-2011, anotado bajo el No 34, Tomo 213, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y siendo la oportunidad legal correspondiente el tribunal toma las siguientes consideraciones para decidir.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA Conforme se desprende de la lectura del libelo de demanda, la actora pide la rendición de cuentas de todas las gestiones y negocios, actos administrativos y disposición, realizadas durante el ejercicio correspondiente al año dos mil diez (2010), que se inició el 01 de enero y culminó el 31 de diciembre de 2010. Fundamentando su pretensión en el artículo 673 del Capítulo VI del Juicio de cuentas del Código de Procedimiento Civil. Resulta clara la pretensión, no amerita más análisis. ASI SE DECIDE.

SEGUNDA Señala el artículo 673 del CAPITULO VI. Del juicio de cuentas lo siguiente:
“Artículo 673. Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda,(Subrayado por el tribunal) la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario”. Es decir para que exista la oposición en el presente juicio deben darse ciertos elementos como es haber ya rendido cuentas o que estas correspondan a un periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda. En este punto la apoderada de la actora promovente de la presente oposición señala en su escrito ya haber rendido cuentas al periodo correspondiente solicitado por la parte actora y anexó con su escrito los siguientes documentos
1. Estado de cuenta donde se refleja la alta morosidad que tiene el actor desde el año 2008.
2. Carta de fecha 15-06-2010 dirigida de la junta de condominio donde se le fija reunión para dar respuesta a la parte actora.
3. Fotocopia de las convocatorias correspondientes a las asambleas realizadas por la junta de condominio a los fines de rendir cuentas y designación de directiva e informe.
En cuanto al primer documento es incongruente, es decir, el presente juicio atañe a la rendición de una gestión de periodo de administración de un negocio el cual la parte actora pretende que se le rinda y no de la morosidad que presente este; con respecto al segundo y tercer documento, no son suficientes para demostrar que ya se rindió cuenta, solo se basa en convocatorias realizadas por la respectiva junta hacia los propietarios o inquilinos, a los fines de dar cumplimiento a ciertas formalidades y además la norma señala claramente que al momento de la oposición esta circunstancia que presenta la demandada como es la de ya haber rendido cuenta en el respectivo periodo debe estar la misma apoyada por documentos fehacientes que certifiquen a esta juzgadora sus dichos, a los fines que tengan firmeza en lo que señala, pero dichos documentos no aportan apoyo, es por lo que este tribunal toma la siguiente decisión. ASI SE DECIDE.

TERCERA: Es importante indicar lo que señala el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil
“Si la oposición del demandado no apareciera apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días (30). Contra esta determinación solo se oirá apelación en el efecto devolutivo”

Señala el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil
“En todo caso la cuenta debe presentarse en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que pueda examinarse fácilmente, y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ella”.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la oposición en el presente juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS presentada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL TRAPICHITO contra ALEXIS ANTONIO GUANCHEZ GONZALEZ, y en consecuencia se ordena a la parte demanda que presente las cuentas del periodo antes señalado, solicitado por la parte actora en el plazo de treinta (30) días de despachos siguientes a la presente decisión.

No hay imposición de costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. IRASEL MARÍA CARPABIRES RON

LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 17/01/2013, siendo las 09:26 A.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp Nº: 3360
IMCR/CJR/luis