LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9841
TIPO DE SOLICITUD
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD 07/01/2013.
SOLICITANTES ciudadanos ANA AGUSTINA PARRA DE PAREDES, MAGALY COROMOTO PAREDES PARRA y MARIA DEL CARMEN PAREDES PARRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-3.193.831, V-11.195.609 y V-11.195.535.
ABOGADA ASISTENTE NAIROVYS LOPEZ CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.000
CARACTERISTICAS Y VALOR
Señalados en la solicitud los datos correspondientes al De Cujus SIXTO ANTONIO PAREDES GIL y los datos correspondientes a sus herederos, este Tribunal los da por reproducidos.
El Tribunal mediante auto de fecha 07-01-2013, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.


SEGUNDA: Confrontado los documentos acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: En fechas 15 de enero de 2013, rindieron declaración los testigos ciudadanos ROGERIO SILVA DA CRUZ PLACIDO, EYMAR JOSEFINA MARTINEZ FERNANDEZ y YELITZA ELIZABETH DIAZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos E-938.924, V-6.553.951 y V-16.095.975 respectivamente. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SIXTO ANTONIO PAREDES GIL portador de la cédula de identidad No. V-3.131.839 de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las solicitantes ANA AGUSTINA PARRA DE PAREDES, MAGALY COROMOTO PAREDES PARRA y MARIA DEL CARMEN PAREDES PARRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-3.193.831 V-11.195.609 y V-11.195.535
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 17/01/2013, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
EXPEDIENTE N° 9841
IMCR/CJM/dennys.