REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: 9845
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diez (10) de enero del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-8.762.871.
ABOGADO ASISTENTE: RONALD GONZÁLEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.777
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción este Tribunal los da por reproducidos.
El Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de enero del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha disecaseis (16) de enero de dos mil trece (2013), rindieron declaración los testigos promovidos los ciudadanos MAIRA JOSEFINA NUÑEZ DE GONZALEZ, CARLOS MONTILLA REYES y JEREIN SAIDE TORRES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V- 10.094.524, V-3.165.713 y V-13.691.677, respectivamente, las cuales fueron contestes
al afirmar que conocen al solicitante de la actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización, emanada de la SUCESIÓN TORRES ISTURIZ acompañada por el solicitante con los datos señalado en la solicitud los mismo resulta concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 22/01/2013, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
EXPEDIENTE N° 9845
IMCR/CJM/dennys.-
Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 17 y 18 signado bajo el N° 9845, del presente TITULO SUPLETORIO, en la solicitud, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI, portador de la cedula de identidad N° V-8.762.871, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas veintidós 22 de enero del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA Federación
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
CJMV/dennys.
Solicitud N° 9845