LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: 9809
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD 23/11/2012.
SOLICITANTE ciudadana ANDREA ELENA ACUÑA DE LIZARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-2.403.771.
ABOGADA ASISTENTE GLORIMAR ZAMBRANO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.594
CARACTERISTICAS Y VALOR
Señalados en la solicitud los datos correspondientes al De Cujus PABLO LIZARRAGA y los datos correspondientes a sus herederos, este Tribunal los da por reproducidos.
El Tribunal mediante auto de fecha 23-11-2012, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: Confrontado los documentos acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: En fechas 22 de enero de 2013, rindieron declaración los testigos ciudadanos JESUS ALEJANDRO GIL, NEIZA AVELIN RUIZ PEÑA y JUAN RAMON MALAVE AVILA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-4.588.037, V-5.566.617 y V-3.716.719 respectivamente. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PABLO LIZARRAGA portador de la cédula de identidad No. V-278.932 de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ANDREA ELENA ACUÑA DE LIZARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-2.403.771
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 25/01/2013, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
EXPEDIENTE N° 9809
IMCR/CJM/dennys.



Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 15 y 16 signado bajo el N° 9809, del presente UNICO HEREDEROS UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de la ciudadana ANDREA ELENA ACUÑA DE LIZARRAGA, portadora de la cedula de identidad N° V-2.403.771, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas veinticinco 25 de enero del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA Federación
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys.
Solicitud N° 9809