REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3189 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de demanda de fecha 18 de noviembre de 2010, la ciudadana LIGIA JACANAMIJOY, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-11.564.387, en su carácter de Presidenta de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL TRAPICHITO, inscrita ante La Notaria Pública del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2010, anotada bajo el N° 08, Tomo 120, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, JULIAN JOSE FUENTES SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.964, demandó al ciudadano JULIO LAMA BARRIOS por COBRO DE BOLIVARES.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA
Dice la parte actora que:
1) El ciudadano JULIO LAMA BARRIOS, venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.485, con el carácter de propietario de los locales comerciales distinguidos con los número: N° 061, N° 060 y N° 075, los cuales forman parte del “CENTRO COMERCIAL TRAPICHITO”. Situado en la zona comercial de la Urbanización Manuel Martínez Manuel, también denominada Urbanización Trapichito, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza, Guarenas del Estado Miranda.
2) Los identificados locales comerciales poseen una deuda de condominio discriminada de la siguiente forma: Primer Local N° 061 desde el 28/02/2008 hasta 31/10/2010, por un monto de OCHO MIL SETECINTOS CINCUNTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 8756,05). Segundo Local N° 060 desde el 30/01/2009 hasta 30710/2010 presente una deuda por concepto de condominio de SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.206,04). El Tercer Local N° 075 desde 30/01/2009 hasta 30710/2010 por un monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 6.851,27); los locales comerciales ya descritos, han sido modificados y unidos de tal manera donde funciona un solo comercio llamado “LIBRERÍA Y PAPELERIA EL FOLIO”, la deuda de condominio de los mencionados locales comerciales suman un total de: VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.22.813,36) mas los intereses causados y los gastos hecho en la cobranza.
3) Fundamenta su petición en los artículos del 1.264, 1.269, 1271, 1.277 y 1364 del Código Civil, del 6 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, para que pague las cantidades demandadas por su representado, así como las costas, costos procesales y honorarios de abogados profesionales.
En fecha 29 de noviembre de 2010, el Tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación, para que comparezca ante este Tribunal y de contestación a la demanda incoada en su contra u oponga la defensa que juzgue procedente.
En fecha 26-10-2012, Compareció la abogada YOLEIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.652, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia manifestó al Tribunal su decisión de DESISTIR del presente procedimiento y solicito la devolución de los originales insertos en los folios 9 al 84 consignados con el escrito de demanda.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento de la parte demandada y le pone fin al presente proceso de cobro de bolívares; estando facultado el apoderado actor para realizarlo conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL TRAPICHITO contra el ciudadano JULIO LAMA BARRIOS, por terminado, con carácter de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los 25 días del mes de enero de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 25/01/2013, siendo las 02:10 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
EXPEDIENTE N° 3189
IRCR/CJM/mary