LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3518
Mediante decisión de fecha 28 de noviembre de 2011 este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos LILYN MARGE RODRIGUEZ CHACON y CARLOS EDUARDO PULIDO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-16.028.430 y V-16.523.045, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha tres (03) de junio del año dos mil seis (2006), la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2011, debidamente asistidos por la abogada CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.898, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente.

En fecha 24 de enero de 2013, comparecieron los ciudadanos LILYN MARGE RODRIGUEZ CHACON y CARLOS EDUARDO PULIDO AGUIRRE, identificados al inicio del fallo, debidamente asistidos por el abogado MARCOS MARRERO SUMABILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 163.480, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más de un año desde que se declaró la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que considera este Tribunal es declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LILYN MARGE RODRIGUEZ CHACON y CARLOS EDUARDO PULIDO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.028.430 y V-16.523.045, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha tres (03) de junio del año dos mil seis (2006), ante la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE; REGISTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 16/11/2012, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. N° 3518
IMCR/CJM/gustavo