REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA





LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: 9807
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintidós (22) de noviembre del dos mil doce (2012).
SOLICITANTE: ciudadanos LARRY JOSÉ AGUILAR MONSALVE y QUINCIANO ANTONIO AGUILAR MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.695.063 y V-10.694.960
ABOGADA ASISTENTE: IDANIA MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.545
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción este Tribunal los da por reproducidos.
El Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-




SEGUNDA: En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), rindieron declaración los testigos promovidos las ciudadanas NUVIA ISABEL REYES DE PEREZ, ALFREDO JOSE PEREZ PEREZ y ADONIS JESUS PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V- 5.600.618, V-4.681.940 y V-6.355.906, respectivamente, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos LARRY JOSÉ AGUILAR MONALVE y QUINCIANO ANTONIO AGUILAR MONSALVE de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En 25/01/2013, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

EXPEDIENTE N° 9807
IMCR/CJM/dennys.-


























Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 20 al 22 signado bajo el N° 9807, del presente TITULO SUPLETORIO, en la solicitud, a favor de los ciudadanos LARRY JOSÉ AGUILAR MONALVE y QUINCIANO ANTONIO AGUILAR MONSALVE, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-10.695.063 y V-10.694.960, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas veintitrés 23 de enero del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA Federación
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys.
Solicitud N° 9807