LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: 9852
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD 15/01/2013.
SOLICITANTE ciudadana ONIX VIRMANIA OROPEZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-10.096.745
APODERADO JUDICIAL JOSE ALEJANDRO FAGUNDEZ LUCIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.407
CARACTERISTICAS Y VALOR
Señalados en la solicitud los datos correspondientes al De Cujus JESUS EMILIO OROPEZA BLANCO y los datos correspondientes a sus herederos, este Tribunal los da por reproducidos.
El Tribunal mediante auto de fecha 15-01-2013, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: Confrontado los documentos acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: En fechas 22 de enero de 2013, rindieron declaración los testigos ciudadanos RAUL JOSE GIL AZUAJE, JOSE RODRIGO DELGADILLO ACOSTA y PEDRO MARCELINO GONZALEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-15.098.064, V-8.761.730 y V-2.112.612 respectivamente. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS EMILIO OROPEZA BLANCO portador de la cédula de identidad No. V-2.134.363 de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ONIX VIRMANIA OROPEZA BLANCO y JESUS EMILIO OROPEZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.096.745 y V-10.697.639
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 25/01/2013, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
EXPEDIENTE N° 9852
IMCR/CJM/dennys.
Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 32 y 33 signado bajo el N° 9852, del presente UNICO HEREDEROS UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de la ciudadana ONIX VIRMANIA OROPEZA HERNANDEZ, portadora de la cedula de identidad N° V-10.096.745, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas veinticinco 25 de enero del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA Federación
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
CJMV/dennys.
Solicitud N° 9852
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