REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 266 LABORAL
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14/12/2012 mediante la cual se dispuso declarar con lugar en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por la ciudadana ELISA MARGARITA JASPE contra la sociedad mercantil EDITORIAL PRIMAVERA, C.A. y como consecuencia de tal declaratoria se condeno en costas a la parte demandada. Esta Sentenciadora después de un nuevo estudio de la misma, observa que el dispositivo no es consono con la motiva y las conclusiones explanadas en el referido fallo, dado que la trabajadora reclamante no demostró en el curso del juicio el salario diario normal alegado en su escrito libelar estableciendose de esta manera como salario percibido el aportado por las partes a traves de los recibos de pago de nomina, los cuales evidencian que el salario percibido por la trabajadora no corresponde con lo peticionado en su escrito libelar ni por lo invocado por el patrono demandado en su escrito de contestacion de la demanda, lo cual obligó a esta Juzgadora a determinar el salario percibido por la trabajadora, lo que se hizo después de examinar dichos recibos de nomina y de lo cual se precisó en la motiva del fallo. Tal analisis resulta para las partes una asertividad parcial que debe arrojar en el fallo emanado un vencimiento parcial, es decir, la declaratoria de PARCIALMENTE CON LUGAR, por tener razon la actora pero no en los mismos terminos erguidos en su demanda.
En virtud de lo anterior, la condenatoria en costas carece de validez por cuanto la demandada no fue vencida totalmente en el presente juicio.
Por las argumentaciones antes expuestas este tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO EL DISPOSITIVO de la decision dictada en fecha 14/12/2012 en virtud de la incongruencia explanada en el referido fallo entre la motiva y la dispositiva, el cual queda de la siguiente manera:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que intentó la ciudadana ELISA MARGARITA JASPE, contra la sociedad mercantil EDITORIAL PRIMAVERA C.A, ambas partes identificadas en estos autos, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES derivadas de la relación laboral y en consecuencia se ordena el pago de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar los conceptos señalados en las conclusiones.
SEGUNDO: Se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a cargo de un experto contable en los términos que han sido expresados en el presente fallo.
TERCERA: No hay condenatoria en costas en virtud del fallo dictado.
Tengase esta modificación como parte integrante de la sentencia e incorporese copia certificada de la misma al copiador de sentencia anexo a la sentencia modificada. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Guarenas a los ocho (08) dias del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 08/01/2013 siendo las 1:00 pm, se publicó la anterior sentencia y se libró el respectivo oficio.-
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
Exp Nº 266 LABORAL