JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, (16) DE ENERO DOS MIL TRECE (2013).
202° Y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.410.608, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.624, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (18) de diciembre del 2012, por las ciudadanas: ANA CEILA MATALLANA BENITEZ Y JUANA MARIA TORRES DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-22.567.140 Y V-4.292.943, en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que:
La solicitante ciudadana: MARIA ELENA FERNANDEZ SANCHEZ, ocupa un lote de terreno propiedad de la ciudadana EMILIA ANTONIA SANCHEZ DE FERNANDEZ, tal como se evidencia en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 28 de Diciembre de 1995, registrado bajo el nº 2, Protocolo 1º, Tomo 21; ubicado en La Calle Bolívar, numero 85, Cúa – Estado Miranda, cuyos linderos son: NORTE: Calle Nueva; SUR: Calle en medio con casa de la sucesión de Antonio Martino; ESTE: Casa de la sucesión de Agapito Arteaga, y OESTE: Con casa de Arturo D` Gregorio Spino, y ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio un inmueble conformado por un local de VEINTISÉIS METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (26,43 mts.2), el cual tiene como linderas específicos los siguientes, por el NORTE: Calle Nueva, SUR: Local Numero 5, ESTE: Locales Números 1,2 y 3 y OESTE: Con casa de Arturo D` Gregorio Spino; el referido local tiene piso de cerámica, paredes de bloque de arcilla en obra limpia y techo de platabanda y sobre este local construyó una vivienda de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124 MTS.2).
La vivienda en referencia tiene un techo de platabanda, paredes de bloque de arcilla en obra limpia, piso de cerámica, dos (02) escaleras de concreto y distribuida de la siguiente manera: sala, comedor, cocina empotrada, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños puertas, Lavamanos y duchas, paredes y pisos de cerámica, ventanas de madera con protector y ocho (08) puertas de madera; tanto el local como la vivienda poseen todos los servicios públicos tales como energía eléctrica, agua, cloacas, gas, teléfono y aseo urbano, todo fue construido bajo la autorización de la propietaria EMILIA ANTONIA SANCHEZ DE FERNANDEZ, tal como se evidencia en documento autenticado en fecha 21 de enero de 2009 por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el cual quedo inserto bajo el nº 48, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
La prenombrada construcción tiene un costo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), invertidos en material y en mano de obra.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana: MARIA ELENA FERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.410.608, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho LUZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.624 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
Siendo las 02:00 pm, se publica la anterior.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/pao.-
TS-2310-10.-
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