REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA







JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa, (19) de Enero de 2013.-
202° y 153°


AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE N° 1556-13.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA .
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: DR. JOSE RAFAEL PEINADO FARIAS, ABOGADO INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NRO. 76.998.


Visto que en fecha 19-01-2013 la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio N° 15DPIF-F17-00093-2013, fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo los siguientes términos: “…presentó al IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación, Ocumare del Tuy el día 18 de enero del presente año, cuando siendo aproximadamente las 10 horas de la mañana, funcionarios policiales se encontraban en el Despacho del CICPC Ocumare del Tuy cumpliendo labores de investigación, cuando reciben una llamada telefónica por parte de un ciudadano llamado RAMON ANTONIO GUTIERREZ GARCIA, quien funge como Supervisor Regional de Seguridad de la Empresa de Satélite Detektor, informándoles a los funcionarios que ese mismo día como a las tres horas de la mañana, cinco personas habían robado el vehiculo marca Chevrolet, modelo Aveo, de color azul , Placa AB314OA, en la Autopista Regional del Centro, sentido Valencia – Caracas en la Estación de Servicios PDV y dicho vehiculo ellos lograron ubicarlos a través del satélite adyacente al CDI de la Urbanización brisas de Cúa, Municipio Urdaneta – estado Miranda, es por lo que notifican a los jefes naturales y proceden a trasladarse hasta el lugar y una vez en la dirección antes citada, con la finalidad de verificar dicha información logran observar efectivamente un vehiculo marca Chevrolet, modelo Aveo, de color azul , Placa AB314OA, funcionarios logran avistar cuatro ciudadanos a bordo del mencionado vehiculo quienes al notar la presencia de la comisión policial adoptaron una actitud nerviosa y procedieron a darle la voz de alto si n embargo emprendieron la marcha originándose una persecución logrando darle alcance a pocos metros, aprehendiendo a los sujetos, solicitándole a los cuatro ciudadanos sus datos e identidad y así mismo los del vehiculo, adoptando una actitud incorrecta y hostil contra los funcionarios actuantes, vociferándoles palabras obscenas por lo que procedieron a hacer uno progresivo de la fuerza publica, seguidamente trataron de ubicar a una persona en el sector a fines de que colaboraran como testigos presenciales de dicho procedimiento siendo infructuosa la búsqueda, ya que transeúntes que se encontraban en el lugar se negaron a prestar la colaboración por temor a futuras represalias, posteriormente proceden a practicarle la inspección corporal a esos ciudadanos no logrando incautarles ninguna evidencia de interés criminalístico y los identifican al primero como el conductor del vehiculo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, al segundo como el copiloto ciudadano ORLANDO RAFAEL HERRERA de 20 años de edad, la tercera persona que se encontraba sentada en el puesto trasero del lado izquierdo como CARLOS ANTONIO MARIN ALVAREZ de 26 años de edad y la ultima persona ubicada en la parte trasera del lado derecho como WILXANDER ALFREDO ROSALES MARTINEZ de 29 años de edad, en ese mismo orden de ideas procedieron a revisar el vehiculo ut supra identificado, no logrando incautar evidencia de interés criminalístico y proceden a informarles al adolescente y a los ciudadanos el motivo de su aprehensión e imponiéndolos de sus derechos legales y constitucionales, posteriormente le solicitaron tanto al adolescente como a los otros ciudadanos que les informara sobre el propietario del vehiculo manifestando el ciudadano que se identifica como ORLANDO RAFAEL HERRERA, sin ningún tipo de coacción que el vehiculo en cuestión ellos lo habían robado a un ciudadano quien estaba en compañía de una señora en horas de la madrugada en la estación de servicio PDV de la ARC sentido Valencia – Caracas y así mismo los despojaron de varios objetos los cuales tenían en su residencia ubicada a escasos metros de donde ellos se encontraban, específicamente el en Sector Los Robles, casa Nº 7, de las Brisas de Cúa – Municipio Urdaneta, recibida dicha información se trasladan al lugar donde ellos trataron de ubicar a una persona en el sector a los fines de que prestaran su colaboración como testigos presenciales, siendo infructuosa la búsqueda ya que los transeúntes en ese lugar se negaron a prestar dicha colaboración por temor a futuras represalias; el ciudadano les permitió el acceso a la vivienda donde se logra incautar dos televisores, uno marca LG, de 32`´ y el otro marca RANIA de 20’, un monitor marca Compac de 15’ y un teclado marca Genius, los mismos fueron colectados; así mismo en el estacionamiento de esa vivienda lograron ubicar un vehiculo clase moto, tipo Scooter , marca, modelo 180 de color negro y amarillo, placa MAS-362 y un vehiculo marca Renault modelo Symbols, de color blanco año 2008, placas GC047T, y tienen al funcionario información sobre el propietario y la documentación de los vehículos manifestándoles que el ciudadano ORLANDO RAFAEL HERRERA que el vehiculo tipo moto, desconocía a quien le pertenecía, en cuanto al vehiculo este fue utilizado para cometer el robo, procediendo los funcionarios a revisar los vehículos no logrando incautar evidencia de interés criminalístico, posteriormente proceden a realizar llamada telefónica al área de análisis y seguimiento de información con la finalidad de verificar los posibles registros policiales o solicitud que pudieran presentar los ciudadanos en cuestión y así mismo verificar a través del enlace INTT – CICPC, el estatus de los vehículos en referencia siendo atendidos por una de las funcionarias quien le manifestó que los ciudadanos hasta la fecha no poseen registros policiales ni solicitud alguna y de igual Manero se informo que el vehiculo Chevrolet, marca Aveo, color azul no posee solicitud alguna, el vehiculo tipo moto no registra en el sistema policial y en cuanto al vehiculo marca Renault, Modelo Symbol, color Blanco, se encuentra solicitado por la División de Investigaciones contra el Hurto de Vehiculo por el delito de Robo en fecha 11-01-2013, luego se trasladan en compañía de los detenidos de los vehículos y de las evidencia incautadas hasta el despacho policial y una vez estando allí se apersono un ciudadano quien se identifico como OMAR RODRIGUEZ, manifestando ser el propietario del vehiculo marca Chevrolet, marca Aveo, color azul e informando que en ese mismo dia como a las tres horas de la mañana en la estación de servicio PDV de la ARC lo intercepto un vehiculo Renault modelo Symbol de color blanco, de donde descendieron cinco sujetos sometieron a su esposa de nombre Silvia Blombal, y a su persona obligándolo a trasladarse hacia su residencia ubicada en la ciudad de Valencia de donde sustrajeron objetos varios entre los cuales dos televisores, uno marca LG de 32´´, otro marca RANIA de 20´´ y un monitor marca Compac de 15´´ y un teclado marca genios, en vista de lo sucedido los funcionarios pusieron de vista y manifiesto las evidencias incautadas manifestando ser los objetos sustraídos de su vivienda, así mismo les informo que en el momento de encontrarse en la sala de espera manifestó haber conocido en el momento de trasladar a los detenidos a esa Sub Delegación, a dos de las cuatro personas que los acompañaban, como autores del hecho, en vista de ellos notifican al Ministerio Publico lo ocurrido e inician Actas Procesales por los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotores y Contra la Propiedad, en virtud de lo antes expuesto, el Ministerio Publico encuadra y precalifica estos hechos como el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6, en sus ordinales 1, 2 y 3, ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL ROBO establecido en el articulo 9 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES en concurso real de delito, es por lo que el Ministerio Publico solicita al Tribunal la aplicación de la medida cautelar establecida en el articulo 582 de la LOPNNA literal “G” y por ultimo solicita que el presente caso se ventile por el Procedimiento Ordinario, es todo…”

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente sus los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si voy a declarar, lo que paso ese día fue que yo me encontraba en la cancha Los Robles, patinando y llego un carro que creo que es ese carro el Aveo y otro carro y se bajaron los oficiales del carro apuntándome con pistolas y yo estaba patinando en la cancha diciéndome groserías y me estrellaron contra el suelo y me pusieron las esposas, me montaron en el carro y me llevaron a la PTJ y llevaron a los otros chamos que estaban conmigo allá en la PTJ, ellos me agarraron a mi solo me montaron en el carro y me llevaron, cuando llegue allá me tenían esposado con los cordones de mis zapatos y me dio un golpe una patada y me empujo y en el cuartito donde estaba metido era chiquitico y habían unas vitrinas y cuando nos empujaron para meternos en el cuarto me hizo golpear con la orilla de esa vitrina, me ponían las esposas muy apretadas, es todo”. La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “…esta defensa invoca el articulo 540 de la LOPNNA, 538 en concordancia con el articulo 49 ordinal segundo y 46 de nuestra Carta Magna, como es la presunción de inocencia y la dignidad humana, sin embargo mi patrocinado ha alegado que se encontraba en la cancha robles a escasos metros de su casa, quedando a una cuadra de su casa mas o menos, donde se encontraba patinando ya que los funcionarios del CICPC le quitaron la patineta, su celular que tenia, ya que mi patrocinado le salio con groserías también a los funcionarios, porque así ellos se dirigieron a el, los trasladaron a esa comisión,; una cosa que me llama la atención es que ese procedimiento fue a las tres y media de la tarde donde hay varios transeúntes porque hay varios negocios allí, y sin embargo en dichas actuaciones no hay dos personas idóneas que pudieran ser testigos en dicho procedimiento, otra cosa que me llama la atención es que a las tres personas adultas ya identificadas en autos, se les describe en toda su totalidad, vestimenta y demás características, sin embargo mi patrocinado esas características como es su ropa del momento no están en dichas actuaciones, simplemente nombre, cedula de identidad y sector donde vive, esta Defensa analizando el expediente ve que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que mi patrocinado haya sido autor o participe del hecho punible que se le quiere imputar, por lo tanto, rechazo, niego y contradigo la imputación realizada por la Vindicta Publica aquí presente; mi patrocinado esta presente con sus padres biológicos, jamás ha estado incurso en hechos delictivos, estudia bachillerato en el Liceo que queda aquí al lado de este Tribunal, “Corazón Inmaculado”, Constancia de Estudio que consignare para el día martes de esta próxima semana. La Defensa se apega al procedimiento Ordinario y va a solicitar la Libertad Plena de mi defendido o en su defecto la medida cautelar sustitutiva contemplada el articulo 582 literal “C”, es todo…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, en sus ordinales 1, 2 y 3 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES , ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO establecido en el articulo 9 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES en concurso real de delito, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En relación a las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública y la Defensa Privada, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida establecida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el adolescente deberá presentar dos o mas fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS, dichos fiadores deberán consignar Constancia de Buena Conducta; Constancia de Residencia, Copias de Cedulas de Identidad, y Constancias que evidencien el sueldo devengado por dichos ciudadanos; previos requisitos, una vez consignados, serán verificados por Secretaria. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. SEPTIMO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y quince minutos de la tarde (5:15 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez



El Secretario Acc.,


Cesar Moreno













EXP: 1556-13.-
JG/Pao.-