REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, (19) de Enero de 2013.-
202° y 153°
AUTO FUNDADO
EXPEDIENTE Nº 1557-13.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORES: MARIA CASTELLANOS, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE LA UNIDAD DE DEFENSORES PUBLICOS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA – REINA JOSEFINA MUJICA OTTEGUI, DEFENSORA PRIVADA, INPRE: 32.162. IDENTIDAD OMITIDA.
Visto que en fecha 19-01-2013 la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio Nº 15DPIF-F17-00094-2013, fijar la Audiencia Oral de los investigados IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, la misma fue celebrada en los siguientes términos:
La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación de los adolescentes bajo los siguientes términos: “…presento en este acto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al eje de homicidios del CICPC Extensión Valles del Tuy, el día 18-01-13 siendo aproximadamente las once horas de la mañana, se presenta una ciudadana al comando de ese eje de homicidio la misma se identifica como Yeri, indicándole a los funcionarios que los ciudadanos apodados el chino, quien es menor de edad y el siguiente ciudadano como Juan pistola, el indio, y el negro habían dado muerte a su esposo quien se llamaba MARTINEZ CASTELLANOS JOAN ANTONIO de 39 años de edad el día domingo 13-01 del presente año y amenazando de muerte a su persona por cuanto la misma es testigo presencial del hecho, e indicando que dichos sujetos se encontraban realizando labores de albañilería en el Sector la Vega, Calle Fátima, Casa s/n, de color rosado en Cúa, Municipio Urdaneta, obtenida dicha información, funcionarios actuantes se dirigen a la sala de sustantacion de ese eje de homicidio con el fin de verificar si hay alguna averiguación donde aparezcan los victimarios y la victima antes mencionadas, una vez en sala fue atendido por un funcionario administrativo quien indico que el día jueves 17 de enero ellos iniciaron actas procesales con la nomenclatura J-015474 iniciada por ante ese Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) donde aparecen como victima y victimarios los ciudadanos antes mencionados, en vista de ello constituyen una comisión policial y se trasladan a la dirección de la ciudadana con el fin de verificar lo expuesto, una vez presente en la referida dirección estos se identifican como funcionarios y logran avistar la referida vivienda y en la puerta principal se encontraban los cuatro ciudadanos con las características suministradas por la ciudadana YERI a quienes ellos le dan voz de alto e hicieron caso omiso al llamado, vociferando uno de ellos “nos caímos” por lo que emprenden veloz huida, logrando darles alcance a pocos metros, por tal razón proceden a realizarles la respectiva revisión corporal no logrando incautarle ningún elemento de interés criminalístico, y los mismos quedaron identificados de la siguiente manera el primero IDENTIDAD OMITIDA, alias el chino, proceden a trasladarnos al comando del eje de homicidios donde estos logran constatar por medio de entrevistas realizadas por el testigo presencial del hecho que los ciudadanos apodados el chino, el indio, el negro y el Juan pistola interceptaron al hoy occiso sujetándolo por las manos y piernas y lo golpearon en todas sus regiones anatómicas, seguidamente lo trasladaron hacia una quebrada donde posteriormente fue encontrado sin signos vitales, posteriormente los funcionarios se dirigen al área de análisis y verificación de información con la finalidad de verificar los registros policiales que pudieran tener dichos detenidos, informando que el sistema se encontraba inhibido para el momento y posteriormente le dan cuenta del procedimiento a sus jefes naturales e imponiendo a los ciudadanos y adolescentes de sus derechos legales y constitucionales y notificando al ministerio publico lo ocurrido, en virtud de lo narrado el Ministerio Publico precalifica el presente hecho como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOCIA CO OPERADORES INMEDIATOS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA establecido en los artículos 406 numeral primero, en concordancia con el articulo 83 y relacionado con el articulo 424 todo del Código Penal, es por lo que solicito a este Tribunal la aplicación de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “G” de la LOPNNA y por ultimo solicito que se ventile el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, es todo…”
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuestos los investigados de los motivos de su aprehensión el Tribunal les explicó detalladamente sus los derechos y garantías que les asisten como imputados durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los adolescentes haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se les preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: 1º) IDENTIDAD OMITIDA: “Si voy a declarar, yo me encontraba dentro de la casa de mi tía porque estaban unos señores trabajando para hacerle las cloacas, entonces al lado de la casa llegaron los funcionarios y uno de ellos se cruza para el patio de mi tía y yo estaba dentro de la casa escuchando música y me llamo un funcionario y me dijo hazme el favor, este es un procedimiento de rutina y tenemos que revisarlos a todos, entonces me llamo y yo fui y después que fue el estaba conversando con todos los que estaban ahí y me dicen que me hiciera a un lado y me arrodillara para allá que luego hablaba conmigo, luego me tomaron una foto los funcionarios y nos subieron a la patrulla, después de eso nos llevaron a la comisaria que esta en la vega y ahí fuimos llevados hasta donde nos tenían detenidos en la CICPC de santa teresa el Curial, y después de ahí le pregunte porque nos traen y me dicen allá les explicamos, ustedes todos están arrestados, después que llegamos allá nos taparon la cara con la camisa y estábamos entre la comisaria y nos dijeron que y yo le pregunte porque nos trajeron a aquí y nos dijeron que éramos unos asesinos, que matamos a alguien que ustedes conocen y que la ultima vez que el estuvo con vida nosotros estábamos con el, luego pasaban personas y nos arrodillaron ahí y cada vez que pasaban por ahí nos pisaban los pies, dentro del CICPC y nos esposaron y pasamos la noche ahí nos decían que éramos unos matones, después se acerca un funcionario y me pide nombre numero de cedula donde vivía y quien era le di mi nombre y le dije que estudiaba matemática en la central y me pregunto mi apodo, le dije que no tengo apodo y como no le decía mi pisaban los pies, y hasta el otro día estuvimos toda la noche encadenados y con esposas porque nos podíamos escapar, entonces insistía que ni siquiera sabia que habían matado una persona y me decían habla habla que fuiste tu fueron todos ustedes nosotros lo sabemos, después nos trasladaron hasta ocumare que fueron a trasladar a los otros involucrados y luego nos llevaron a la lopnna a firmar un permiso ahí y luego nos trajeron para acá, es todo”. 2º) IDENTIDAD OMITIDA: “Si voy a declarar, lo que puedo decir es que donde yo estaba el domingo fue donde yo me quede en casa de un amigo y me están acusando de eso que yo ni siquiera se, tengo los testigos que estaban conmigo el domingo, es lo único que puedo declarar, es todo”. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien es la defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Publico y la declaración de mi defendido, esta Defensa observa en cuanto a los hechos: en cuanto a la aprehensión ilegitima de libertad en contra de mi defendido el articulo 44 de la Carta Magna es muy claro al definir dos tipos de procedimientos para la aprehensión, dichas formalidades se rigen de acuerdo al articulo 248 del COPP, y el articulo 5557 de la LOPNNA, estamos hablando de flagrancias, tales supuestos no están en concordancia con la privación ilegitima de libertad infringida a mi defendido donde dichos funcionarios actuaron en total violación con lo establecido en nuestra constitución, porque fue un allanamiento de morada de la casa de al lado de donde estaba mi defendido, ellos entraron por la parte de atrás, fue que llamaron a mi defendido, por tal razón solicito al tribunal con mucho respeto acuerde la nulidad establecida en los artículos 190 y 191 del COPP, quisiera que se tomara en cuenta el folio nro. 5 donde hay una persona que se llama Vanesa, hace una descripción de un ciudadano al que llaman “el negro”, lo cual no coincide con las características de mi defendido, y en el folio Nro 17, hay varias incongruencias, la primera, ellos dicen que ellos llegaron a ala casa rosada y en la puerta estaban los individuos, pues mi defendido estaba en la casa verde claro, donde vive su tía, que no tiene nada que ver con la casa rosada, y con respecto a la vestimenta proporcionada, donde dice la señora YERI indica que el negro tiene un short azul y una camisa blanca, y ellos sacaron a los muchachos así tal cual se encuentra vestido mi defendido en este momento, el esta vestido de manera diferente, por otra parte observa la defensa que no consta en autos suficientes elementos de convicción que permitan demostrar la participación de mi defendido en el delito que hoy se le atribuye, solo existen presunciones, además no hay reconocimiento que asegure que mi defendido haya participado en el hecho ilícito; la mención de un apodo no individualiza a una persona, además mi defendido no tiene conducta predelictual, es un excelente estudiante, es alumno regular de la Universidad Central de Venezuela de la Facultad de Ciencias de la Escuela de Matemáticas, y quiero consignar Informe Preliminar con los Datos Académicos de mi defendido, Certificación de Calificaciones del Bachillerato, Planilla de Inscripción y copia del Carnet Estudiantil, los cuales son presentados en originales y se anexan al presente expediente. Por todo esto, invocando la presunción de inocencia, solicito para el la libertad plena, es todo…” Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien es la Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo los siguientes términos: “vistas las actas que rielan en el expediente y oídas la exposición del Ministerio Publico esta Defensa solicita que el procedimiento se prosiga por la vía ordinaria, por cuanto aun faltan investigaciones por realizar a los fines de determinar como realmente sucedieron los hechos, buscamos la verdad Procesal a través de la vía Jurídica, por otro lado esta Defensa rechaza la Precalificación fiscal en virtud que los supuestos de hecho contenidos en la norma, no corresponden con lo que se esta ventilando, ahora bien, invoco a favor de mi defendido los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño y específicamente el articulo 528 de la LOPNNA referida a la responsabilidad penal, en la cual manifiesta que el adolescente responderá en la medida de su culpabilidad, y en ese sentido esta Defensa hace las siguientes observaciones con relación a las actas que rielan en el expediente: primero, de acuerdo al Acta de Investigación Penal de fecha 17-01-13, cuando van a levantar el cadáver en el sitio del suceso se presenta una ciudadana de nombre Vanesa, manifestando la misma haber sido testigo presencial de los hechos, esta ciudadana en dicha Acta manifiesta que los hechos ocurrieron el domingo y el Acta de Inspección Técnica fue realizada el día jueves 17-01-2013, cinco días después de que ocurrieron los hechos, según lo manifestado por la ciudadana, la misma expone que se encontraba en estado de ebriedad para el momento en que supuestamente ocurrieron los hechos, se pregunta esta Defensa ¿Qué veracidad tendrá esa declaración?, por otro lado, en el Acta de Entrevista de ese mismo día jueves 17-01-2013, en la pregunte nº 17 que le hace el funcionario a la ciudadana Vanesa es si ¿alguna persona se percato de los hechos cuando le dieron muerte a la victima? , a lo que ella respondió que al frente de donde ocurrieron los hechos había una pollera donde estaban bastantes personas, se pregunta esta Defensa, ¿Cómo esta ciudadana no presto el auxilio correspondiente?, ¿Cómo esta ciudadana no participo a los órganos policiales? Y ¿Cómo esta ciudadana habiendo un sitio frente donde ocurrieron los hechos y habían tantas personas, no llamo la atención de alguna de las personas que se encontraban en la pollera?. Por otro lado existe una manifiesta contradicción entre lo manifestado por la presunta testigo presencial Vanesa y la declaración rendida por el hermano del occiso en las actas que rielan en el expediente, entre ellas las siguientes: a Vanesa le preguntan ¿cuanto tiempo tenia de relación con el occiso? Ella responde cinco meses, cuando le hacen la pregunta al hermano del occiso llamado Dony? El responde que ellos tenían una relación de dos años, además expuso que se la llevaban muy mal y que sospechaba de ella como la persona que le dio muerte a su hermano; por otro lado, observa esta defensa que la ciudadana que dio parte a los funcionarios policiales llamada Yeri, al interponer la denuncia expone que ella es la pareja del occiso y n riela en actas documento alguna que nos refiera la relación jurídica entre esa persona y el hoy occiso, ahora bien, visto que mi repre4sentado no presenta conducta predelictual, su madre se encuentra presente en sala, el mismo tiene residencia fija, le solicito muy respetuosamente le sirva acordar la medida cautelar establecida en el literal “C” de la LOPNNA, en virtud de las ambigüedades que rielan en actas; en caso de que el Tribunal decida acordar lo solicitado por la Vindicta Publica igualmente solicito al Tribunal muy respetuosamente, que las unidades tributarias que le sean acordadas a mi defendido sean de posible cumplimiento para los familiares de mi defendido. En este procedimiento buscamos la verdad procesal, basado en la Justicia, es todo…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia por los presuntos delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOCIA CO OPERADORES INMEDIATOS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA establecido en los artículos 406 numeral primero, en concordancia con el articulo 83 y relacionado con el articulo 424 todo del Código Penal, tal precalificación se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Este Tribunal, en virtud a lo solicitado tanto por la Vindicta Pública como por la Defensa Pública, ACOGE la solicitud que se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Vista de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, los cuales se investigarán, por cuanto tiene este Tribunal la obligación que no se haga nugatoria la acción de la justicia, considera que la misma puede ser satisfecha con la imposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA de los literales “C”; “D”, “E” y “F”, consintiendo la primera en que los adolescentes deberán presentarse periódicamente por ante este Tribunal durante un lapso de tres meses, una vez por semana, la segunda consistiendo en que los adolescente tienen prohibido salir del ámbito territorial del Estado Miranda y el Área Metropolitana de Caracas, la tercera en que los adolescente tienen Prohibido recurrir a sitios donde les este prohibida su entrada, y por ultimo, tienen prohibido comunicarse con las personas relacionadas en el presente caso. CUARTO: Se ordena librar Boleta de Egreso correspondiente. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las seis y cincuenta minutos de la tarde (06:50 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Acc.,
Cesar Moreno
EXP: 1557-13.-
JG/Pao.-