REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA







JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa, (19) de Enero de 2013.-
202° y 153°


AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE N° 1559-13.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADA: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, DEFENSORA PUBLICA 2do (SUPLENTE) DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-


Visto que en fecha 19-01-2013 la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio Nº 15DPIF-F17-00092-2013, fijar la Audiencia Oral de la investigada IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LA COSA PUBLICA, la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación de la adolescente bajo los siguientes términos: “…realizo la presentación en este acto de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, en virtud de que en fecha 18 de enero del presente año, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Santa Teresa mientras se encontraban en labores inherentes al cargo por el casco central de Santa Teresa del Tuy, exactamente en la Calle Ayacucho con Bolívar, logran avistar a un ciudadano y una adolescente, el cual vestía para el momento camisa negra, pantalón negro y una gorra negra, y la adolescente vestía un top blanco, una chaqueta negra y un pantalón bluejeans, los cuales se desplazaban rápidamente y al notar la presencia policial adoptan una actitud evasiva y proceden a darle la voz de alto, luego le realizan una inspección corporal amparados en la ley, incautándole al ciudadano un bolso elaborado en material sintético de color negro, con una escritura en letras blancas, en la parte del frente que bien se puede leer montblanc, UN ARMA BLANCA ELABORADA EN METAL, TIPO CUCHILLO CON LA EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA MARCA WINNER, CON UNA ESCRITURA DE LADO IZQUIERDO QUE BIEN SE PUEDE LEER STAINLESS STEEL, MANCHADO POR UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA SANGRE, seguidamente la adolescente se torna agresiva y trata de coaccionar el procedimiento, mientras que una de las funcionarias dialoga con esta para que desista de su actitud, pero esta hace caso omiso obligando a la funcionaria a aplicarle una técnica suave de control físico, posteriormente se hizo llamada a fin de solicitar una unidad, en la cual fueron trasladados el ciudadano y la adolescente al Centro Policial; seguidamente se escucha vía radio el ingreso de un ciudadano herido por arma blanca en el CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL LAS FLORES de esa localidad, por lo que funcionarios se trasladaron a dicho centro medico y una vez allí le indicaron que el ciudadano herido se encontraba en el área de emergencia, procediendo los funcionarios a dirigirse al sitio donde se encontraba este ciudadano, quien se identifico como JESUS, manifestando haber sido atacado por un ciudadano que se encontraba en compañía de una adolescente por las inmediaciones del casco central de Santa Teresa del Tuy, por lo que abordaron al ciudadano en la unidad y lo trasladaron al comando central, donde una vez allí pudo dar las características del ciudadano y de la adolescente , las cuales coincidían con las dos personas que habían sido aprehendidos anteriormente, quedando identificado el ciudadano al que se le incauto el arma blanca como HEIKERBHERT JORDAN PIÑANGO SURITA de 19 años de edad, y la adolescente como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, posteriormente la adolescente quedo puesta a la orden de la Fiscalia Décimo Séptima, donde esta Fiscalia les indico que fuesen remitidos el ciudadano, la adolescente y las evidencias a la sede de la SUB DELEGACION DE OCUMARE DEL TUY, a los fines que se realizara la respectiva verificación y reseña a los mismos, donde a su vez fueron impuestos de sus derechos y garantías; por todo lo antes expuesto esta Vindicta Publica precalifica el presente hecho como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Articulo 218 del Código Penal, en virtud de ello esta representación solicita sean aplicadas las medidas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecido en los literales “C” y “F”. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo…”

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesta la investigada de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente sus los derechos y garantías que le asisten como imputada durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “…Esta Defensa en Materia de Responsabilidad penal de Adolescente según lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, y analizadas las actas he visto que no consta acta de entrevista de testigo hábil y conteste que afirme la conducta presuntamente desplegada por mi defendida, es por lo tanto, que esta representante de la defensa publica se opone a la precalificación presentada por el ministerio publico, y solicito la libertad plena e inmediata de mi defendida; elevo su consideración ciudadana juez en acordar lo solicitado por el ministerio publico en seguir conociendo el presente caso por procedimiento ordinario, es todo…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público, de la adolescente investigada y la Defensa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la misma en que la Investigada deberá presentarse por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar , durante un lapso de tres (3) meses una vez a la semana. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado la adolescente investigada se compromete a cumplir con la medida cautelar que le ha sido impuesta. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las siete de la noche (07:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez



El Secretario Accidental


Cesar Moreno













EXP: 1559-13.-
JG/Pao.-