JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
202º Y 153°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1563-13

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADOS: IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA e IDENTIDAD PROTEGIDA..-
FISCAL: Dr. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR 17MO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE GREGORIO FERRER. DEFENSOR PÚBLICO 2do DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, TREINTA Y UNO (31) de ENERO de dos mil dos mil trece (2013), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en virtud de encontrarse de GUARDIA, se da inicio a la Audiencia de Presentación de los adolescentes: 1°) IDENTIDAD PROTEGIDA. 2°) IDENTIDAD PROTEGIDA. 3°) IDENTIDAD PROTEGIDA. 4°) IDENTIDAD PROTEGIDA. 5°) IDENTIDAD PROTEGIDA. 6°) JOHNEIKER ALEXIS REYES BRAVO. 7°) IDENTIDAD PROTEGIDA. Los mismos se encuentran presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos de CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y CONTRA LAS PERSONAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, la Defensa Pública, los adolescentes investigados y sus representantes legales, ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y el cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes:, quienes fueron aprehendidos por funcionarios policiales del Municipio IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA e IDENTIDAD PROTEGIDA Urdaneta, en fecha 29 de enero de 2013, siendo las 02.40 p.m. horas de la tarde momentos en que los funcionarios policiales se encontraban realizando recorrido motorizado por la Urbanización Santa Rosa, Las brisas, cuando recibieron llamada radiofónica informándoles que habían recibido una llamada telefónico de una persona con tono femenino que habían varios estudiantes lanzando objetos contundentes hacia la parte interna de la Unidad Educativa Rafael Urdaneta, agrediendo a las personas que se encontraban ahí, se trasladan los funcionarios a fin de verificar dicha información y una vez en el sitio observaron en las afueras de la Unidad Educativa varios adolescentes quienes al percatarse de la presencia policial emprendieron huida en veloz carrera e inician la persecución de los mismos dándoles alcance a pocos metros, seguidamente los aborda la ciudadana RODRIGUEZ REVERON MARIA ANGELICA de 39 años de edad, quien les manifestó ser la bedel de la institución educativa e informa que los adolescentes retenidos fueron los que minutos antes habían lanzado objetos a la institución y que la habían agredido con un objeto contundente (Botella) en su espalda al no dejarlos ingresar a la institución, proceden los funcionarios a realizar la inspección corporal a los adolescentes no incautándoles nada de interés criminalístico e identificándolos, como se encuentran mencionados en el encabezamiento del acta, posteriormente trasladan el procedimiento en su totalidad a la sede del despacho policial y una vez allí se percatan que la ciudadana víctima manifestó ser agredida a nivel de la espalda por lo que fue trasladada al nosocomio mas cercano donde el galeno de guardia indicó al realizarle el examen físico no se evidencia signos de lesión, retornando al despacho; notificando al Ministerio Público e imponiéndolos de sus derechos legales y constitucionales; es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por los mismos encuadra dentro de la precalificación jurídica de: LESIONES PERSONALES GÉNERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Ahora bien observando que de las actas se desprenden que los adolescentes se encuentran debidamente identificados, esta representación fiscal solicita les sean acordadas las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas estas a que sean entregados a sus progenitoras y la prohibición de acercase una a la otra. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y se decrete la detención de los mismos en flagrancia. Es todo.”.- Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente a los adolescentes investigados los derechos y garantías que les asisten como imputados durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes manifestando las mismas haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se les preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: 1°) IDENTIDAD PROTEGIDA: “Le cedo la palabra a la defensora. Es todo”. 2°) IDENTIDAD PROTEGIDA: “Le cedo la palabra a la defensa, Es todo”.- 3°) IDENTIDA PROTEGIDA: “Le cedo la palabra a la defensa, Es todo”.- 4°) IDENTIDAD PROTEGIDA: “Le cedo la palabra a la defensa, Es todo”.- 5°) IDENTIDAD PROTEGIDA: “Le cedo la palabra a la defensa, Es todo”.- 6°) IDENTIDAD PROTEGIDA: “Le cedo la palabra a la defensa, Es todo”.- 7°) IDENTIDAD PROTEGIDA: “Le cedo la palabra a la defensa, Es todo”.-
Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del ministerio publico, la defensa observa: En cuanto a los hechos es claro y evidente que en el inicio de la presente investigación contra mis defendidos no existen elementos de convicción como testigos hábiles y contestes que hayan presenciado los supuestos hechos, de la misma manera aun no se han incorporados examen medico forenses para determinar la existencia de lesiones, tipos y tiempo de curación para así engranarlo con la norma jurídica. Opina esta defensa que se debe llevar una investigación mas ponderada, para así determinar la realidad de los hechos y en definitiva ir al fin de la justicia que es la búsqueda de la verdad y si el Ministerio Publico considera al final de su investigación que existen suficientes elementos de convicción para realizar acto conclusivo que desencadene en una acusación, seria mas viable en resolver esta controversia con una formula de solución anticipada como es la conciliación prevista en el artículo 564 y siguientes de la LOPNNA. En cuanto a las medidas cautelares la defensa se opone a la solicitud planteada por el Ministerio Fiscal y en base a la Garantía fundamental de la libertad prevista en el Artículo 44 de la Carta Magna en concordancia con el Artículo 37 LOPNNA y el Principio de Presunción de Inocencia previsto en el Artículo 49 cardinal 2, en concordancia con el Artículo 540 de la LOPNNA. Solicito la libertad plena e inmediata de mis defendidos. Es todo.”. Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Pública, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al hecho precalificado por el Ministerio Público para ambos adolescentes como LESIONES PERSONALES GENERICAS, artículo 413 del Código Penal, la misma se ADMITE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud a lo anterior y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que: 1°) Los representantes de los investigados deberán informar una vez al vez, sobre el comportamiento de sus respectivos hijos. Y 2°) Los deberán presentarse ante este Tribunal una vez al mes por un lapso de tres meses, iniciando las presentaciones el día 06-02-2013 a las 9:00 de la mañana. Por todo lo anterior, quien aquí preside NIEGA la solicitud de Libertad Plena e Inmediata requerida por la defensa. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado los adolescentes investigados se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les han sido impuestas. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


Los Adolescentes, Las representantes de los adolescentes,


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PI. PD.

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PI. PD.

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PI. PD.

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PI. PD.

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PI. PD.

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PI. PD.

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PI. PD.


La Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Público,

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Dr. Manuel Bernal. Dr. José Gregorio Ferrer

La Secretaria.,


Abg. Llasmil Colmenares.
EXP: 1563-13.-
JG/Bet.-