REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

SOLICITUD Nº 2012-096
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 15 de Enero del año dos mil trece (2013).---------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana: PERFECTA ELEUTERIA CASTRO, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle Bolívar de San José de Barlovento, de estado civil casada, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 615.052. Por la parte solicitada el ciudadano: ELIO JOSE VOLCAN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.986.206. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.-----------------------------------------------------

OBJETO DE LA SOLICITUD: En fecha 19 de Junio del año 2012, compareció por ante la sede de este Tribunal la ciudadana: PERFECTA ELEUTERIA CASTRO DE GARCIA, a los fines de solicitar la intervención de este despacho judicial por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar asuntos con el ciudadano Elio José Volcán, en relación a una vivienda propiedad de la solicitante, la cual le dio en arrendamiento hace más de diez (10) años, al ciudadano antes citado, pero se da el caso de que la señora Eleuteria manifestó que ya llevaba cuatro (04) años pidiéndole desocupación al arrendatario, para ella poder ocuparla, pues alegó que era una señora mayor, que vivía en una casa ajena, y le estaban pidiendo desocupación, razón por la cual necesitaba su inmueble, para así ella poder ocuparlo, pero el señor Elio Volcán había hecho caso omiso a tal pedimento, por lo que ella se vio en la necesidad de acudir ante esta sede, a los fines de buscar una solución a la situación antes citada.-------------------

Cursa al folio 14, auto mediante el cual se admitió el presente procedimiento, quedando registrado bajo el Nº 2012-096, y se ordenó librar boleta de citación Nº 5360-048, a nombre del ciudadano Elio José Volcán, la cual fue efectivamente diligenciada por el Alguacil de este despacho, tal como consta al vuelto del folio 16. -----------------------------------------------------------

Riela al folio 17, diligencia de fecha 26 de Junio del año 2012, donde comparecieron los ciudadanos: Elio Volcán y Perfecta Castro, siendo el día y hora fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, donde el señor Elio Volcán se comprometió a hacer entrega de la vivienda objeto del presente procedimiento, a la ciudadana Perfecta Castro, para el día 01 de Septiembre del año 2012, pero dicho ciudadano, luego de hacer el compromiso verbal ante la secretaría de este despacho, se negó a firmar el acta, y se ausentó del recinto de este Tribunal.-----

Cursa al folio 18, diligencia de fecha 24 de Octubre del año 2012, donde compareció la ciudadana Perfecta Eleuteria Castro, mediante la cual solicitó el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto en fecha 05 de Septiembre del año 2012, el ciudadano Elio José Volcán le hizo entrega de la vivienda objeto de esta solicitud.--------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.--------------------------

UNICO: En estas circunstancias, observa quien aquí decide, que luego de la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 26 de Junio del año 2012, donde el inquilino Elio José Volcán, se comprometió a entregar la vivienda alquilada, pese a que este no firmo el acta levantada para esa oportunidad, si cumplió con la entrega prometida, de tal manera que la ciudadana Perfecta Eleuteria Castro, luego compareció ante la sede de este despacho, en fecha 24 de Octubre del año 2012, y puso en conocimiento a este despacho de la efectiva entrega de la vivienda objeto de este procedimiento, por parte del inquilino, ciudadano Elio José Volcán, quedando satisfecha la solicitante, como así lo manifestó, es por lo que terminada la controversia entre las partes, se concluye que la presencia del presente expediente en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera terminado el presente procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.--------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: terminado el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.----------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 15 días del mes de Enero del año 2013, siendo las once de la mañana (11:00 am).AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.--
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).----------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ


AJAF/AYG
Sol. N° 2012-096