REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

SOLICITUD Nº 2007-057
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION Y REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 16 de Enero del año dos mil trece (2013).---------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: DIMAS ARCADIO LOOR CEDEÑO, quien es venezolano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.788.589. B) Por la parte solicitada el ciudadano: HERNAN GUILLERMO GAMBOA URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.345.486. Ambos sin representación Judicial.-

CONTENIDO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio (01) del presente expediente, diligencia de fecha 14 de Julio del año 2007, mediante la cual el ciudadano DIMAS ARCADIO LOOR CEDEÑO, solicitó la intervención de este despacho por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar asuntos relacionados con un vehículo de su propiedad, el cual le dio en venta al ciudadano Hernán Guillermo Gambóa, por la cantidad de diecisiete millones de bolívares (Bs. 17.000.000,ºº), nomenclatura vigente para esa fecha, hoy denominados diecisiete mil bolívares fuertes (Bs. 17.000.ºº), pero se da el caso de que el ciudadano mencionado le quedó debiendo al solicitante la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,ºº), vigentes para la fecha de la negociación, hoy denominados mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 1.500ºº), los cuales nunca le canceló al solicitante, razón por la cual acude ante la sede de este Tribunal, a los fines de hacer efectivo dicho pago, por la vía conciliatoria.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 02, auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, quedando registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2007-057, y en la misma fecha fue librada Boleta de Citación Nº 5360-031, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como se evidencia al vuelto del folio 04.-----------------------------------------------------------------------------

Riela al folio 05, diligencia de fecha 28 de Marzo del año 2007, donde comparecieron las partes, donde el ciudadano HERNAN GUILLERMO GAMBOA URBINA, se comprometió a cancelarle la cantidad de un millón de bolívares (Bs 1.000.000,ºº), vigentes para la fecha, al ciudadano DIMAS ARCADIO LOOR CEDEÑO, para el día siguiente, pero con la condición de que le fuera otorgada la posesión legal del vehículo negociado mediante documento, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica, y que el resto del dinero lo cancelaría en quince días a partir de la fecha del presente convenimiento, lo que aceptó conforme el solicitante.-


PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.--------------------------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que luego de que las partes involucradas en el presente proceso, ciudadanos DIMAS ARCADIO LOOR CEDEÑO y HERNAN GUILLERMO GAMBOA URBINA, comparecieran ante la sede de este Tribunal, a los fines de buscar la solución al conflicto objeto de la presente solicitud, y por cuanto los mismos llegaron a un acuerdo de pago, se le imparte la homologación correspondiente, es por lo que se concluye, que desaparecido el motivo que dio origen a este trámite judicial, de jurisdicción graciosa, la presencia de la presente causa en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera concluido el procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-----------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado y concluido el presente convenimiento, y por consiguiente concluido el procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 16 días del mes de Enero del año 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 am).AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).-----------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ


AJAF/AYG
Sol. N° 2007-057