REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

SOLICITUD Nº 2010-041
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 16 de Enero del año dos mil trece (2013).---------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: MARTIN ISRAEL VILLAROEL ESTEVES, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Calle Junín, apartamento 1-B, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificado con la cedula de identidad Nº V.- 14.687.593. Por la parte solicitada el ciudadano EDGAR PEREZ. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.-----------------

OBJETO DE LA SOLICITUD: En fecha 02 de Marzo del año 2010, compareció ante la sede de este Tribunal el ciudadano Martín Israel Villarroel Esteves, y solicitó la intervención de este despacho judicial por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar asuntos con el ciudadano EDGAR PEREZ, en relación a una nevera propiedad del solicitante, la cual mandó a reparar con el señor antes citado, pero se dio el caso de que una semana después de haber sido reparada la nevera, esta se daño, por lo que hubo la necesidad de repararla nuevamente, pero resultó inútil, pues la misma seguía presentando fallas en su funcionamiento, por lo que el señor Edgar Pérez pidió al solicitante que comprara un motor nuevo para instalárselo a la nevera en cuestión, lo que le pareció injusto al señor Martín Villarroel Esteves, pues alegó que el ya había pagado un dinero por la reparación de dicha nevera. -----------------------------------------------

Cursa al folio 02, auto mediante el cual se admitió la presente causa, quedando registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2010-041, y en la misma fecha fue librada Boleta de Citación Nº 5360-038, a nombre del ciudadano Edgar Pérez, entregada en su destino, tal como se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, cursante al vuelto del folio 04.---------------

Riela al folio 05, diligencia de fecha 10 de Marzo del año 2010, donde compareció la ciudadana Lisbeth Salcedo, quien consignó planilla de depósito Nº 25013419, del Banco Bicentenario, por la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,ºº), depositado en la cuenta corriente de este Tribunal, como pago de la totalidad de la deuda que tuviera el Técnico en Refrigeración, ciudadano Edgar Pérez con el señor Martín Israel Villarroel Esteves, por concepto de arreglo de un motor de nevera.-----------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 08, diligencia suscrita por el ciudadano Martín Israel Villarroel Esteves, mediante la cual dio las gracias a este despacho por la solución de su conflicto, y solicitando a su vez la entrega del dinero depositado en la cuenta perteneciente a este Tribunal, consignado por la ciudadana Lisbeth Salcedo, por concepto de arreglo de un motor de nevera, cuya entrega fue acordada mediante auto, siendo elaborado cheque Nº 32060297 por la cantidad consignada.--------



PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.--------------------------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que luego de que el ciudadano Martín Israel Villarroel compareciera ante la sede de este Tribunal en fecha 07 de Abril del año 2010, y manifestó haber llegado a un convenimiento con el señor Edgar Pérez, donde finiquitaron la deuda existente, por lo que nada tenía que reclamarle, y luego de haberle dado las gracias a este Tribunal por la efectividad del pago, solicitó le fuera entregado el dinero consignado por tal concepto, solicitando a su vez el cierre de la presente causa y su remisión al archivo judicial, es por lo que se concluye que su la presencia del presente expediente en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera concluido el presente procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.----------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 16 días del mes de Enero del año 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am).AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.).---------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ



AJAF/AYG
Sol. N° 2010-041