REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

EXPEDIENTE N° 2012-755
TIPO DE DECISION: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 16 de Enero del año dos mil trece (2013).--------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1°) Como parte solicitante el ciudadano: MARCOS EVANGELISTA SALAMANCA SALERNO, venezolano, mayor de edad, de profesión Herrero, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº V.- 2.957.048, debidamente asistido por la Dra. Paola Alejandra León Villegas, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.164.---------------------------------------------

OBJETO DE LA SOLICITUD

En fecha 22 de Mayo del año 2012, fue recibido ante este despacho, escrito conjuntamente con recaudos anexos, presentado por el ciudadano: Marcos Evangelista Salamanca Salerno, mediante el cual solicitó, como único interesado directo, la Rectificación de Partida de Acta de Defunción de su padre Manuel Nazario Salamanca, quien falleció en esta población de San José de Barlovento en fecha 21 de Abril del año 1991, dejando cuatro (04) hijos de nombres: Daniel José Salamanca Malpica, Dimas Salamanca Malpica, Orlando Salamanca Malpica y el demandante Marcos Evangelista Salamanca Salerno, donde los tres (03) primeros nombrados fueron procreados en la señora María Encarnación Malpica de Salamanca, esposa del finado Manuel Nazario Salamanca, y el último nombrado, es decir Marcos Evangelista Salamanca Salerno, fue procreado en la señora Virginia Salerno, pero se dio el caso de que a la hora de transcribir el acta de defunción del finado mencionado, incurrieron en un error en el apellido del ciudadano Marcos Evangelista Salamanca Salerno, ya que el apellido “SALERNO”, fue sustituido por el apellido “MALPICA”, tal como lo refleja el acta de defunción en cuestión, razón por la cual solicitó la rectificación de la misma, ya que no es lo mismo Marcos Evangelista Salamanca Salerno que es lo correcto, que Marcos Evangelista Salamanca Malpica, como erradamente fue escrito. El accionante solicitó la citación de los ciudadanos: María Malpica de Salamanca, Daniel José Salamanca Malpica, Dimas Salamanca Malpica y Orlando Salamanca Malpica, a los fines de que rindieran sus declaraciones, por ser ellos los únicos que pudieran verse afectados con el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Defunción. El solicitante consignó recaudos relacionados con los alegatos contenidos en el escrito.--------------------------

Va inserto al folio 09, auto de fecha 22 de Mayo del año 2012, mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó abrir el presente expediente, el cual quedó registrado bajo el Nº 2012-755.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 10, auto de fecha 06 de Junio del año 2012, mediante el cual se ordenó librar boleta de Notificación, a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, así como librar Boletas de Citaciones a nombre de los ciudadanos: María Malpica de Salamanca, Daniel José Salamanca Malpica, Dimas Salamanca Malpica y Orlando Salamanca Malpica, y el correspondiente Cartel de Emplazamiento, para ser publicado en el Diario la voz de Guarenas, lo cual fue efectivamente librado, posteriormente publicado y finalmente consignado al expediente.---------------------------------------------------------------------

Va inserto al folio 17, diligencia de fecha 29 de Noviembre del año 2012, suscrita por el ciudadano Marcos Evangelista Salamanca, mediante la cual consignó la hoja entera del Diario la Voz de Guarenas, donde se evidencia la publicación del Cartel de Emplazamiento, librado por este Tribunal, como se ha expresado con anterioridad.-----------------------------------

Riela al folio 19, diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho Ciro Juan Marcano, mediante la cual dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 21, diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho Ciro Juan Marcano, mediante la cual consignó en cuatro (04) folios útiles, boletas de citaciones s/n, libradas a nombre de los ciudadanos: María Malpica de Salamanca, Daniel José Salamanca Malpica, Dimas Salamanca Malpica y Orlando Salamanca Malpica, las cuales fueron diligenciadas y recepcionadas en sus destinos. ---------------------------------------------------------

Finalmente cabe relacionar que cursa a los folios 26, 27, 29 y 30, con sus respectivos vueltos, diligencias de fecha 09 de Enero del año 2013, mediante las cuales fueron evacuadas las testifícales de los ciudadanos: María Malpica de Salamanca, Daniel José Salamanca Malpica, Dimas Salamanca Malpica y Orlando Salamanca Malpica, identificados con las cédulas de identidad Nros. V. 366.244, V- 3.473.580, V- 6.906.030 y V- 6.438.052, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar, que efectivamente se incurrió en el error por parte del funcionario del Registro Civil, de asentar equivocadamente el apellido de Marcos Evangelista Salamanca Malpica, cuando lo correcto era Marcos Evangelista Salamanca Salerno. Finalmente manifestaron que a ellos no les perjudica el presente trámite de corrección de partida de defunción, por el contrario les agradaría mucho que su Marcos Evangelista, solucionara su problema.-------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------

PRIMERO: Observa este decisor, que en este procedimiento, denominado en la doctrina y en la Jurisprudencia patria, como de Jurisdicción Graciosa, la competencia ha sido atribuida a los Tribunales de Municipio por Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que quede advertido solo para conocer de situaciones cuando no emerge en el devenir del procedimiento el carácter contencioso. Pues de suceder así, el Juez que conozca de la causa deberá forzosamente declinar la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, eventualidad esta que no ha sucedido en este trámite judicial. También considera este Operador de Justicia que están llenos los extremos de ley exigidos en el supuesto del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que el supuesto contenido en dicha norma citada, guarda identidad con la situación de confusión y error que vive el solicitante, en cuanto al Acta de Defunción de su padre Manuel Nazario Salamanca, lo que se traduce en la posibilidad de tramitar su solicitud por vía del procedimiento breve y expedito. Además se aprecia que de las pruebas aportadas por el interesado, estas son suficientes para concluir, que ciertamente existe un error en su apellido, el cual tuvo su origen, al momento de asentar el Acta de Defunción de su padre, de manera errada, es decir, escribieron “SALAMANCA MALPICA”, cuando lo correcto era “SALAMANCA SALERNO”, tal como aparece en su cédula de identidad, lo cual debe ser corregido de acuerdo a lo alegado y a las probanzas aportadas, por lo que forzosamente habrá de concluirse, que existe un error, en su segundo apellido, y debe completarse a través de la presente rectificación, así se declara.------------------

SEGUNDO.- De igual manera se aprecia, que el error en la identidad de la persona del solicitante, representa un Derecho Humano importante, consagrado en el artículo 56 del texto constitucional venezolano, pues además de la identificación e individualización de la persona, en atributo a la especificidad de dicho derecho, de donde derivan otros de carácter subjetivos, tales como los de la filiación, y en fin los de carácter patrimonial, que en el caso que nos ocupa, obviamente se traduce esa situación de error y de confusión, en un menoscabo de los derechos legales que puedan amparar a Marcos Evangelista Salamanca Salerno (nombre correcto que debe llevar). Por todo lo expuesto precedentemente, forzoso es concluir que a las probanzas documentales aportadas, se les debe dar el valor probatorio consagrado en los artículos 359 y siguientes del Código Civil, debidamente concordados con los artículos 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las declaraciones de familiares y testigos, y a su vez potenciales perjudicados, estos manifestaron a favor del actor, y expresaron de forma unánime, que es verdad lo del error, y que no se sienten perjudicados con la debida corrección bajo análisis. Todo este concierto de coincidencias positivas, producidas a favor del solicitante, así como los tramites satisfactorios, respectivos, en relación a la notificación fiscal, y a la publicación de cartel por la prensa, conducen forzosamente a declarar procedente la enmienda solicitada, que nos ocupa en esta decisión, y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Procedente la Rectificación del Acta de Defunción, Nº 20, de fecha 21 de Abril del año 1991, Prefectura del Municipio Páez del estado Miranda, perteneciente al difunto: MANUEL NAZARIO SALAMANCA, de tal manera que sea corregido el segundo apellido del ciudadano: Marcos Evangelista Salamanca Salerno, hijo del prenombrado difunto, a quien erradamente lo registraron como Marcos Evangelista Salamanca Malpica. Segundo.- En su debida oportunidad Ofíciese al Registro Civil de Personas del Municipio Páez del Estado Miranda, remitiendo copia de la presente sentencia, debidamente certificada por la secretaria de este despacho, para que procedan administrativamente al cumplimiento inmediato de la Rectificación ordenada en la presente sentencia. No hay lugar a notificación alguna, ni a condena en costas.-------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y quince minutos (11:15 a.m.) de la mañana.-------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

AJAF/AYG
Exp. 2012-755