REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°


EXPEDIENTE: N° 2012-789
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)


ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, dieciséis (16) de Enero del año dos mil trece (2013).--------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante los ciudadanos: WALTER ALEXANDER DIAZ GUTIERREZ Y YIRDA ROSA ORAA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, e identificados con las cédulas de identidad N° V-6.327.932 y V-10.631.048, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Israel Sosa Cabriles, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.650.---------------------------------------------------------------------------


CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: Cursa al folio 01, escrito presentado ante este despacho en fecha 08 de Noviembre del año 2012, por los ciudadanos Walter Alexander Díaz Gutiérrez y Yirda Rosa Oraa Mejías, mediante el cual manifestaron ante este tribunal, haber contraído matrimonio civil por ante la Jefatura del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en fecha 17 de Octubre del año 1987, tal como se evidencia de copia del acta de matrimonio anexa al escrito. Manifestaron los solicitantes que en dicha unión procrearon dos hijos de nombres Wendy Yeraldi y Walter Alexander Díaz Oraa, quienes para la actualidad alcanzaron la mayoría de edad, y como prueba de ello consignaron copia de la partida de nacimiento, marcadas con las letras “C” y “D”. Expresaron así mismo, haber fijado su domicilio conyugal en la dirección: Calle Flor de Mayo, casa Nº 152, San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y que su último domicilio tuvo lugar en la última Calle del Sector los Aguacaticos, ambos de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, pero se da el caso que en el mes de Junio del año 2000, decidieron separarse, sin haber logrado en la actualidad reconciliación alguna, razón por la cual acuden ante la sede de este Tribunal, a solicitar, como en efecto lo hicieron, fuera decretada la disolución del vinculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 184-A del Código Civil vigente. Finalmente manifestaron no haber adquirido bienes conyugales, y que dicha solicitud fuera admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley. Los solicitantes consignaron recaudos relacionados con el presente expediente.-----------------------------------------------------------------------------------------

Riela al folio 07, auto de fecha 09 de Noviembre del año 2012, mediante el cual se admitió el presente procedimiento, el cual quedó registrado en los libros respectivos bajo el Nº 2012-789, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación Nº 5360-265, a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico, con sede en Guarenas, Estado Miranda, la cual fue efectivamente diligenciada por el Alguacil de este despacho Ciro Juan Marcano, tal como consta al folio 09.--------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que de manera hilvanada, y concordada, indicarán el camino lógico mental recorrido por este juzgador, para soportar sobre él, la parte dispositiva, y en efecto lo hace en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO: Quien aquí decide observa, que luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, donde los presentes solicitantes, ciudadanos: Walter Alexander Díaz Gutiérrez y Yirda Rosa Oraa Mejías, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por más de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, y aunque procrearon dos hijos, estos son mayores de edad, por lo que no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención o régimen de guarda y custodia, y así se decide.-------------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: WALTER ALEXANDER DIAZ GUTIERREZ Y YIRDA ROSA ORAA MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.327.932 y V- 10.631.048, respectivamente. Segundo.- No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a liquidar, ni procrearon hijos sobre los cuales hacer pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión. Ofíciese al Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes.-----------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013), siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 pm). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.--------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.).----------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Sol. N° 2012-789