REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

SOLICITUD N° 2012-191
TIPO DE DECISION: DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 21 de Enero del año dos mil trece (2013).--------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1°) Como parte solicitante los ciudadanos: ADRIANA ESTHER OSES MATA, YRMA ANDREINA OSES MATA, CARLOS ANDRES OSE MATA, MARIANA DE LA TRINIDAD OSES MATA Y CLAUDIA EMILY OSES MATA, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 13.909.063, V- 16.910.629, V- 18.186.803, V- 19.788.917 y V- 24.280.300, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. Orlando Ramón Oses, inscrito en el IPSA bajo el N° 155.109.---------------------------------------------------------------------------

OBJETO DE LA SOLICITUD

En fecha 07 de Diciembre del año 2012, comparecieron ante la sede de este Tribunal los ciudadanos: ADRIANA ESTHER OSES MATA, YRMA ANDREINA OSES MATA, CARLOS ANDRES OSE MATA, MARIANA DE LA TRINIDAD OSES MATA Y CLAUDIA EMILY OSES MATA, y solicitaron la Rectificación del Acta de Matrimonio. Los solicitantes consignaron recaudos relacionados con la solicitud.--------------------------------

Cursa al folio 18, auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, la cual quedó registrada bajo el Nº 2012-191, y se ordenó librar Boleta de Notificación Nº 5360-344, a la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, entregada en su destino, tal como se evidencia al folio 20.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Luego en fecha 18 de Enero del presente año 2013, compareció por ante la sede de este Tribuna la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, y manifestó que la presente solicitud debe ser tramitada en sede administrativa, es decir ante el Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, toda vez que de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es el competente para el conocimiento y tramitación de la Rectificación del Acta solicitada.-----------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------


UNICO: Observa este decisor que el objeto de la presente causa, guarda relación con un Derecho Constitucional y Humano, consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente de la identidad de las personas. En tal sentido, y tal como lo señalan los solicitantes, no es lo mismo la identificación del apellido “OSE”, que “OSES”, pues ello puede generar graves inconvenientes de legalidad, en la vida socio-jurídica de los interesados. Por tales motivos, en favor del acceso de la justicia, con la firme predisposición de atender a los solicitantes, se acordó admitir y tramitar la presente solicitud, en la forma que se hizo, por considerarse que era un asunto de fondo en el acta en cuestión, ello no obstante del delato de la irregularidad de forma, pero n todo caso se pensó en atender a los interesados muy por encima de formalismos irrelevantes. No obstante de ello existe al folio 29 del Expediente la opinión Fiscal, en el sentido, de que la competencia para tramitar la corrección que nos ocupa, corresponde a un procedimiento Administrativo directo, sencillo y expedito, cuyo conocimiento se atribuye al Registro Civil, conforme al Artículo 148 de la Ley de Registro Civil, por tratase de un error irrelevante (omisión de la letra “S”), y por ser un error de forma.----------------------------------------------------------------------------------------

Siguiendo este orden de ideas, este decisor considera, que verdaderamente el problema lo representa la omisión de una letra en el apellido y ello podría igualmente conllevar a la consideración de ser un problema de fondo, subsanable en un sencillo trámite administrativo, que en todo caso es más beneficioso y garante al derecho de los justiciables en comento, que continúe conociendo de la presente solicitud de corrección, el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, para que de esta forma los interesados puedan alcanzar los favores de la Tutela Judicial efectiva, en sede Administrativa, es decir no jurisdiccional. En virtud de lo expuesto precedentemente, forzoso resulta ser, el tener que declinar la competencia del conocimiento de la presente causa en el referido Registro Civil, remitiendo el expediente a dicho ente administrativo, por declinatoria de la jurisdicción conforme a los artículos 59 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.---------------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Declina la Competencia del conocimiento de esta causa, en el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, para que en sede Administrativa se haga la corrección correspondiente. Segundo.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Remítase el Expediente de inmediato al mencionado Registro Civil de Personas.------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 21 días del mes de Enero del año 2013, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.---------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y quince minutos (11:15 a.m.) de la mañana.--------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Sol. 2012-191