REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

EXPEDIENTE: Nº 2012-793
TIPO DE DECISIÓN: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, veinticuatro (24) de Enero del año dos mil trece (2013).-------------

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante la ciudadana: GENESIS ANNIELIS VILLASMIL GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, con domicilio en la Urbanización Nuevo Guapo, Avenida Francia con Calle Víctor Hugo, casa C-8, Parroquia el Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.354.928, quien actuó en este acto en nombre y representación de su menor hija (identificación omitida). B) Por la parte demandada el ciudadano: FERNANDO DUARTE SOTILLO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.919.576. Ambos sin representación judicial.----------

OBJETO DE LA INCIDENCIA: Se dio inicio a la presente incidencia, en virtud de la diligencia suscrita ante este despacho en fecha 21 de Noviembre del año 2012, por la ciudadana GENESIS ANNIELIS VILLASMIL GARCIA, mediante la cual manifestó, que el padre de su hija recién nacida, cuya identificación se omite, ciudadano FERNANDO DUARTE SOTILLO, no cumplía con su obligación con respecto a la manutención de la niña en comento, pues alegó que estando ella embarazada, este la abandonó y se fue a hacer vida en pareja con otra ciudadana, y no le suministró ningún tipo de ayuda económica, para costear los gastos de medicinas, controles prenatales y alimentación, siendo los padres de ella quienes costeaban todos esos gastos, lo que resultaba injusto, pues aparte de que esa no era obligación de ellos, el padre en comento percibía un ingreso semanal fijo, ya que trabajaba para la Planta Pepsi Cola de Caucagua, Municipio Acevedo, lo que le permitía cubrir los gastos mencionados. Así mismo manifestó la accionante que cada vez que ella lo llamaba para pedirle dinero, este le la insultaba, manifestándole que no tenía dinero para darle, y que su obligación no era con ella, si no con la niña que aún no había nacido, razón por la cual la madre accionante lo denunció ante el CICPC, de esta localidad, por abandono de hogar y violencia Psicológica, donde no obtuvo respuesta satisfactoria. La solicitante consignó en cuatro (04) folios útiles, recaudos relacionados con la presente causa.-------------------------------

Riela al folio 06, auto de fecha 21 de Noviembre del año 2012, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2012-793, y se ordenó librar Boleta de Citación a nombre del ciudadano FERNANDO DUARTE SOTILLO, y Oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Planta de la Empresa Pepsi-Cola, sucursal Caucagua, solicitando la capacidad económica del padre. Seguidamente fue librada Boleta de Citación Nº 5360-051 y Oficio Nº 5360-0244, respectivamente.-----------

Va inserta al folio 09 de la presente causa, diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho Ciro Juan Marcano, mediante la cual informó a este despacho la imposibilidad de hacer entrega de la Boleta de Citación librada a nombre del padre obligado, por cuanto la dirección especificada en la Boleta se encontraba fuera de esta jurisdicción.-----------------------

Cursa al folio 14, oficio S/N, emanado de la Gerencia de la Planta de la Empresa Pepsi-Cola, sucursal Caucagua, mediante la cual informan a este despacho sobre el salario mensual devengado por el ciudadano FERNANDO DUARTE SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.919.576.---------------------------------------------------------------------------

Va inserta al folio 15, diligencia de fecha 21 de Enero del año 2013, suscrita por la ciudadana GENESIS ANNIELIS VILLASMIL GARCIA, mediante la cual solicitó fuera decretada Medida de Embargo, a recaer sobre el salario devengado por el ciudadano FERNANDO DUARTE SOTILLO, por cuanto dicho ciudadano no ha cumplido con la manutención de su hija, y lleva más de dos meses sin saber de él.------------------------------------

Finalmente riela al folio 16, auto de fecha 24 de Enero del año 2013, mediante el cual este Tribunal ordenó aperturar el cuaderno de medidas, en virtud de lo solicitado por la madre actora. Seguidamente se aperturó el cuaderno respectivo.---------------------------------------------

PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que de manera hilvanada, y concordada, indicarán el camino lógico mental recorrido por este juzgador, para soportar sobre él, la parte dispositiva, y en efecto lo hace en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Observa quien aquí decide, que ha sido criterio sostenido por este despacho, de manera pacífica y reiterada, en otras decisiones de esta misma naturaleza, acerca de la importancia del cumplimiento de la Obligación de Manutención, no solo desde el punto de vista material y directo del hecho de suministrar alimentos, entendido en el sentido restringido, es decir, literal, si no que también concebido desde el punto de vista de lo que la doctrina jurídica en materia de derecho de familia denomina “alimentos congruos”, esto es comida, medicina, vestido, gastos escolares, y recreacionales, vale decir visto desde una concepción integral, de lo que necesita, debe preservarse y brindársele al niño y al adolescente. Por ello el legislador patrio en fiel reconocimiento a este derecho humano consagrado en el articulo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha dotado de herramientas eficaces a los jueces, para que efectivamente hagan cumplir la LEY ORGANICA SOBRE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES” tales como las “medidas cautelares privilegiadas”, y cualquier otra previsión innominada que a bien fuere necesario dictar, tal como lo consagra el artículo 381 de la citada ley especial en cuestión. Traídas a colación estas reflexiones, resulta forzoso concluir que las mismas serán los parámetros orientadores de la presente decisión, y así se declara.------------------------------------

SEGUNDO: Aprecia quien aquí decide, en el caso concreto que nos ocupa, que la madre reclamante en denuncia formulada en fecha 21 de Noviembre del año 2012, manifestó que el ciudadano FERNANDO DUARTE SOTILLO, padre de la niña (identificación omitida), no cumplía con su obligación de padre a pesar de estar en la capacidad económica, lo cual le permitía hacerlo de manera efectiva y puntual, pues argumentó la madre en cuestión, que dicho padre labora para la Planta Pepsi-Cola ubicada en Caucagua, Troncal 9, Sector los Cerritos, Marizapa, Municipio Acevedo, Estado Miranda, desde hacía varios años, percibiendo una remuneración semanal, y aparte de ello, recibe beneficios a favor de dicha niña mencionada ut-supra, y una vez admitida como fue la presente demanda, y luego de recibir en este despacho la constancia y prueba de la capacidad económica del padre en cuestión, emitida por parte de la empresa para la cual trabaja el padre en comento, ante la realidad indiciaria existente al expediente de la conducta remisa del deudor accionado, es por ello que considera este decisor, que resulta valedero y procedente decretar medida cautelar de embargo sobre el sueldo del ciudadano FERNANDO DUARTE SOTILLO, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bsf. 800, oo) mensuales, equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del sueldo devengado mensualmente, tomando en consideración que este tipo de deudas es de carácter privilegiado, es decir, se aplica prevalentemente sobre otro tipo de obligaciones y deudas a descontar del sueldo, como en efecto se debe cumplir en el caso que nos ocupa.. De igual manera este juzgador observa que debe pronunciarse sobre los beneficios que integran el “Interés Superior del Niño” consagrado en el artículo 78 de nuestra carta fundamental, en concordancia con el artículo 8ª de la Ley Orgánica sobre Protección al Niño Niña y al Adolescente, entiéndanse como las utilidades que se entregan a los funcionarios, juguetes para sus hijos que muchas veces se cancelan en dinero efectivo, seguros médicos o HCM, que se extiende a los niños y adolescentes, y representan beneficios socio-familiares, en este caso de los menores, y como tal deben ser disfrutados por estos. En fundamento a lo expuesto ordénese oficiar a la Planta Pepsi-Cola ubicada en Caucagua, Troncal 9, Sector los Cerritos, Marizapa, Municipio Acevedo, Estado Miranda, para que los beneficios antes especificados, sean entregados directamente a la madre autorizada y de esta forma se establezca la garantía de que puedan ser disfrutados por la niña en cuestión.----------------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- Se declara procedente el Decreto de Medida de Embargo Preventivo, a recaer sobre el sueldo devengado mensualmente por el obligado padre: FERNANDO DUARTE SOTILLO, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, cuyas cantidades serán descontadas y remitidas a este despacho, en el plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del momento del descuento citado. Segundo.- Se establece por concepto de gastos decembrinos (aguinaldos), tantas mensualidades por concepto de Obligación de Manutención, como le sean pagadas al padre obligado, a demás se ordena hacerle entrega a la madre dicho concepto, más lo equivalente al bono de Juguetes correspondiente. Tercero.- Se acuerda incluir a la menor antes citada en la Póliza de Seguro de Vida y Accidentes personales que por vía laboral ampara al trabajador. Cuarto- Ofíciese a la Planta Pepsi-Cola ubicada en Caucagua, Troncal 9, Sector los Cerritos, Marizapa, Municipio Acevedo, Estado Miranda, a fin de que con toda puntualidad y rigurosidad, de inmediato al recibo de la notificación, haga los descuentos antes señalados, so pena de la persona responsable de realizar estos descuentos, en caso de incurrir en desacato a la autoridad judicial, quede incurso personalmente en causal de sanción penal, civil, y administrativa. -------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias de este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, el día 24 de Enero del año 2013, siendo las dos y treinta y cinco minutos (02:35 pm), horas de la tarde. Años 202° de la Independencia, y 153° de la Federación.----------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,


ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha, indicada up supra, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.).-------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,


ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ


AJAF/AYG
Exp. Nº 2012-793