REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 153°
EXPEDIENTE: N° 2012-794
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, veinticuatro (24) de Enero del año dos mil trece (2013).----------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante los ciudadanos: NELSON ENRIQUE CHINCHILLA SAAVEDRA Y ERIS GHAIN CONTRERAS DE CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, e identificados con las cédulas de identidad N° V-12.098.258 y V-16.084.446, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Jaime González Clemente, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.212.-----------------------------------------------------------------------------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: Cursa al folio 01, escrito presentado ante este despacho en fecha 03 de Diciembre del año 2012, por los ciudadanos: NELSON ENRIQUE CHINCHILLA SAAVEDRA Y ERIS GHAIN CONTRERAS DE CHINCHILLA, mediante el cual manifestaron haber contraído matrimonio por ante la sede de este Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo del año 2004, tal como consta de copia certificada del acta de matrimonio anexa a la solicitud, y fijaron su domicilio conyugal en la dirección Calle Bolívar, Sector la Ceiba, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, casa Nº 12815, no habiendo procreado hijos, ni adquirido bienes de fortuna durante la unión conyugal, pero se dio el caso de que a raíz de que surgieron algunas desavenencias dentro de la vida en pareja, estos decidieron separarse, como en efecto lo hicieron en fecha 20 de Mayo del año 2006, y hasta la presente fecha no han logrado reconciliación alguna, como así lo manifestaron, razón por la cual solicitaron la disolución del vinculo matrimonial entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A. Finalmente solicitaron que admitida como fuera esta solicitud, fuera notificada a la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo pertinente dentro del lapso de Ley, y que dicha solicitud fuera declarada con lugar. Los solicitantes consignaron recaudos relacionados con el presente expediente.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Va inserto al folio 04, auto de fecha 05 de Diciembre del año 2012, mediante el cual se admitió la presente solicitud, la cual quedó registrada bajo el Nº 2012-794, y se ordeno librar Boleta de Notificación a la ciudadana Ibis Tours, en su condición de Fiscal Decima Tercera del Ministerio Publico, la cual fue librada, y quedó registrada bajo el Nº 5360-332.--------------
Va inserto al folio 06, diligencia de fecha 12 de Diciembre del año 2012, suscrita por el Alguacil de este despacho Ciro Juan Marcano, mediante la cual manifestó haber diligenciado y entregado en su destino, la Boleta de Notificación Nº 5360-332, librada a nombre de la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Publico.------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 12, diligencia de fecha 18 de Enero del año 2013, suscrita por la Abogada Haydee Carolina Espinoza Carrasquel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Miranda, en donde emitió opinión favorable en el presente procedimiento, toda vez que se cumplieron los requisitos de Ley, por lo que solicitó a este despacho procediera a decretar la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos: Nelson Enrique Chinchilla Saavedra y Eris Ghain Contreras de Chinchilla, conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.---------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------
UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, ciudadanos: Nelson Enrique Chinchilla Saavedra y Eris Ghain Contreras de Chinchilla, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por más de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni procrearon hijos para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: NELSON ENRIQUE CHINCHILLA SAAVEDRA Y ERIS GHAIN CONTRERAS DE CHINCHILLA, identificados con las cédulas de identidad N° V-12.098.258 y V-16.084.446, respectivamente. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni procrearon hijos sobre los cuales hacer pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, insértese nota marginal en el Acta N° 010, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por ante este Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en el transcurso del año 2004.------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.--
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013), siendo las dos (02:00 pm), horas de la tarde. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.----------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y quince (02:15 pm), horas de la tarde.----------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Sol. N° 2012-794
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