En horas de despacho del día de hoy, miércoles nueve de enero de dos mil trece (09-01-2013), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijada para la practica del mandamiento de ejecución proferido por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL (CARACAS), en fecha 2 de noviembre de 2012, en ocasión a la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2005, dictada en la querella interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano CARLOS LANDAETA MÉRIDA, portador de la cédula de identidad Nro. 58.025, mediante la cual solicita el reajuste de la jubilación a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, y que consiste en “(…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano CARLOS LANDAETA MERIDA, portador de la cédula de identidad N° V-58.025, representado por el abogado FRANCISCO LEPORE GIRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.093, en relación a la solicitud de Reajuste de Jubilación a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. En consecuencia se ordena a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, proceda a la revisión, homologación y ajuste de la pensión de jubilación del ciudadano Carlos Landaeta Mérida, conforme a la Ley del Estatutos sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de Los Estados y Municipios, en relación con el artículo 16 de su Reglamento, a partir del 08 de diciembre del 2004. Dicho Ajuste se aplicará conforme a los aumentos que se hayan producido en el sueldo básico del cargo de “Comisionado de Transporte o su equivalente, cargo éste ejercido por el actor al momento de su egreso de la Administración (…)”; se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del ciudadano Dr. MARIO V. ESPOSITO C., conjuntamente con la Fiscal 31° Nacional del Ministerio Público (actuando por la Fiscalía 33 Nacional), Dra. MINELMA DEL CARMEN PAREDES RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 7.102.277, así como de la representación judicial de la parte querellante, abogado ALBERTO JASPE MOLERO, debidamente identificado en autos, en la siguiente dirección: “Av. Bolívar c/c Junín, Edif. Presbítero Mariano Martín, Sede del Palacio Municipal, Piso 3, Sede de la Sindicatura Municipal.” Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por los ciudadanos PARRA SANCHEZ ELVIS RAMON y GUZMAN BETANCOURT JOSE MIGUEL, portadores de las cédulas de identidad Nº 5.453.927 y 8.676.330, quienes manifestaron ser, el primero, Sindico Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y, el segundo, Director de Recursos Humanos de la mencionada Alcaldía, a quienes se le impuso el motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerles el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, que fuere dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 2 de noviembre de 2012, en donde se declaró: “(…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano CARLOS LANDAETA MERIDA, portador de la cédula de identidad N° V-58.025, representado por el abogado FRANCISCO LEPORE GIRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.093, en relación a la solicitud de Reajuste de Jubilación a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. En consecuencia se ordena a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, proceda a la revisión, homologación y ajuste de la pensión de jubilación del ciudadano Carlos Landaeta Mérida, conforme a la Ley del Estatutos sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de Los Estados y Municipios, en relación con el artículo 16 de su Reglamento, a partir del 08 de diciembre del 2004. Dicho Ajuste se aplicará conforme a los aumentos que se hayan producido en el sueldo básico del cargo de “Comisionado de Transporte o su equivalente, cargo éste ejercido por el actor al momento de su egreso de la Administración (…)”. En este estado, los representantes de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariana de Miranda, ya antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados, exponen: “Impuestos como hemos sido del mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de fecha 02/11/2012, es preciso señalar los siguiente: Primero; en relación al reajuste (homologación) que fuere declarada por el Tribunal comitente, a favor del ciudadano CARLOS LANDAETA MERIDA, es preciso señalar, que ésta Administración, con el fin de dar cumplimiento al fallo que aquí se ejecuta, incorporó o proyectó el año pasado, para el presupuesto del año vigente, el reajuste u homologación del beneficio de jubilación debidamente acordado al ciudadano CARLOS LANDAETA MERIDA, el cual será efectivamente cancelado a partir de que se ejecute el presupuesto del presente año: Segundo; respecto a los pasivos generados desde la fecha señalada en la sentencia que aquí se ejecuta, 8 de diciembre de 2004, hasta la efectiva cancelación del correspondiente ajuste (homologación) de la jubilación del ciudadano CARLOS LANDAETA MÉRIDA, ésta Administración, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia, hará los cálculos para determinar el monto conforme a los aumentos que se hayan producido en el sueldo básico del cargo que ocupaba el prenombrado ciudadano para el momento de su egreso, cuyo total se procurará pagar durante el presente ejercicio fiscal. Por último, consignamos copias de la solicitud del ajuste de pensiones para ser considerada en el presupuesto del año 2013, así como el renglón donde aparece el ciudadano LANDAETA MERIDA CARLOS. Es todo.” Concluida la exposición anterior, la representación judicial de la parte querellante, abogado ALBERTO JASPE MOLERO, ya antes identificado, solicito ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “En nombre de mi representado, ciudadano CARLOS LANDAETA MERIDA, le manifiesto al Tribunal que aceptamos la propuesta efectuada por los representantes de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, no obstante, y aras de la tutela judicial efectiva, solicitamos que con respecto a la cancelación de los pasivos pendientes, se procure una solución efectiva en el menor tiempo posible, tomando en cuenta además la edad de mi cliente. Es todo.” En este estado, la representación del MINISTERIO PUBLICO, Dra. MINELMA DEL CARMENPAREDES RIVERA, Fiscal 31° Nacional (actuando por la Fiscalía 33 Nacional), solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “En virtud del cumplimiento parcial de la sentencia que aquí se ejecuta, por parte de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, es menester acotar, que si bien es innegable que el contencioso administrativo, respecto al derecho de ejecución, pasan determinadas limitaciones que responden, entre otros aspectos, a lo establecido en los artículos 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 57 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público (PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA), tal prerrogativa no puede ser considerada como una limitación al derecho a una tutela judicial efectiva , específicamente respecto de una de sus variables, como lo es la necesidad de que el fallo sea cumplido, ya que de no ser así, las sentencias de condena se convertirían en meras declaraciones de intención. En tal sentido resulta emblemática la sentencia N° 05122, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de julio de 2005, el cual señala: (…) los términos de la citada decisión de fecha 24 de abril de 2003, son irrevisables, y atendieron una vez más a la necesidad de impedir que la fase de ejecución en el presente proceso se continúe demorando en desmedro de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva (…). En razón de ello, la Autoridad Municipal deberá cumplir con la cancelación de los pasivos generados en el tiempo perentorio por ellos señalados, es decir, durante el presente ejerció fiscal, en aras de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva. Es todo.” En este estado y siendo las 11.45 a.m, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
MARIO V. ESPOSITO C.
LA REPRESENTACION FISCAL
DRA. MINELMA DEL CARMEN PAREDES.
FISCAL 31 NACIONAL (por la FISCALIA 33 NACIONAL)
LOS NOTIFICADOS
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE,
LA SECRETARIA,
OMAIRA MATERANO N.
ME/om
Com.- 2630-12
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