REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de Enero de 2013
202° y 153°

Visto el escrito presentado por la ciudadana BLANCA ESTHER GARCIA ESCALONA titular de la cédula de identidad Nº V-1.459.647, asistida por el abogado JOSE FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.441, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BLANCA ESTHER GARCIA ESCALONA titular de la cédula de identidad Nº V-1.459.647, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, ubicado en la Urbanización el Rocío, Sector el Latón Lomas del Viento, vía Los Lirios, Calle Agua Maluca, Parroquia Paracotos, del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ

S-Nº 2480/2012
JJPG/ag/ad