REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de Enero de 2013
202° y 153°
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS JESUS LUQUE BARRIOS titular de la cédula de identidad Nº V-13.483.627, asistido por la abogada HAIDEE COROMOTO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.877, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CARLOS JESUS LUQUE BARRIOS titular de la cédula de identidad Nº V-13.483.627, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, ubicado en la Hacienda Queniquea, al Norte de la misma y al Oeste del Sector Asoqueni, del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
S-Nº 2384/2012
JJPG/ag/ad