REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 153°

EXPEDIENTE N° 1854/2012

PARTES: JORGE LUIS DÍAZ TREJO y NATACHA CAROLINA MOLERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.481.704 y 20.114.166, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 26 de Noviembre de 2012, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JORGE LUIS DÍAZ TREJO y NATACHA CAROLINA MOLERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.481.704 y 20.114.166, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registró en el Libro de Causas quedando anotado bajo el N° 1854/2012, en el cual alegan que, en fecha 14 de Febrero del año 2006, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 07, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2006, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en Lagunetica, Callejón Los Castaños, Familia Díaz Casa S/N, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda y que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común y que culminaron en una separación de hecho que mantienen desde el 02 de Noviembre del año 2007, sin que exista en la actualidad entre ambos cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad ni posibilidad alguna de conciliación. Asimismo manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, por lo que nada tienen que reclamarse por ese concepto. por lo que, habiendo fracasado hasta el momento en todos los intentos que han puesto en práctica para superar dicha situación, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 05 de Diciembre de 2012, comparecieron los ciudadanos JORGE LUIS DÍAZ TREJO y NATACHA CAROLINA MOLERO, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO JOSÉ IZQUIERDO y mediante diligencia consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Carta de Residencia y fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 05 de Diciembre de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Noviembre de 2012, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JORGE LUIS DÍAZ TREJO y NATACHA CAROLINA MOLERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.481.704 y 20.114.166, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de Febrero del año 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 07, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZÁLEZ

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZÁLEZ











Exp. N° 1854/2012
JJPG/ag/mg.-