REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 17 de Enero de 2013
202° y 153°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOAO DE GOES DE JESUS y MARIA DA LUZ DE ANDRADE VIEIRA, ambos portugueses, titulares de las cédulas de identidad Nsº E-81.359.147 y E-81.714.101, asistidos por el abogado JULIAN RAFAEL BLANCO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 628.595, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOAO DE GOES DE JESUS y MARIA DA LUZ DE ANDRADE VIEIRA titulares de las cédulas de identidad Nsº E-81.359.147 y E-81.714.101, sobre las bienhechurías construidas el Asentamiento Urbano un lote de terreno Propiedad de “Hacienda la Estancia”,específicamente en la Comunidad Andrés Bello, frente a las Monjas, Municipio Guaicaipuro; según autorización de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tendencia de las Tierras Urbanas del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en concordancia con los artículos 1,4 y 51 ordinal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la tendencia de la Tierra de los asentamientos Urbanos Populares, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ

S-Nº 2502/2012
JJPG/ag/ad