REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 24 de Enero de 2013
202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por el ciudadano VIERA COLORADO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.284.837, asistido por el abogado NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.288, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones las ciudadanas PONCIO RAMON PIÑANGO AVILAN Y CHARLIS MAKLEIN GONZALEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.454.937 y 17.743.929, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a favor de los ciudadanos VIERA COLORADO JOSE GREGORIO, VIERA GIL VENANCIO TEODORO, VIERA COLORADO ANA LUISA Y VIERA COLORADO LIRIO TEODORO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.284.837, 603.940, 6.872.993 Y 6.875.260, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichas ciudadanas en la Sucesión de la ciudadana LEONIDA COLORADO DE VIERA, quien falleció en fecha 09 de Febrero de 2009, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a las promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ TEMPORAL



DR. JOHN JOSE PEREZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ

S-N° 2470/2012
JJPG/ag/ad.-