REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 1866/2012

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.

PARTES: JOSE LUIS JIMENEZ Y OLIVIA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.116.383 Y 10.349.924 respectivamente.

I
En fecha 10 de Diciembre de 2012, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS JIMENEZ Y OLIVIA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.116.383 Y 10.349.924, respectivamente, asistidos por la abogada ADRIANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.216, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 1866/2012, en el cual alegan que, en fecha 03 de Febrero del año 1989, contrajeron matrimonio civil ante la Alcaldía de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 03, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1989, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en Agua Fría casa Nº 096, Parroquia Cecilia Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma manifiestan que de la unión conyugal, procrearon tres hijos de nombres JOSE LUIS, EVELYN ADRIANA Y EMELY GABRIELA. Asimismo declaran que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.

Continúan alegando que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a separarse de hecho, la cual mantienen desde el 14 de Noviembre de 2006, sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación; motivo por el cual, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que nos une, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

En fecha 18 de Diciembre de 2012, comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS JIMENEZ Y OLIVIA PAREDES, asistidos por la abogada ADRIANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43216, y mediante diligencia consigna recaudos.

Admitida la solicitud en fecha 18 de Diciembre de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 09 de Enero de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Enero de 2013, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE LUIS JIMENEZ Y OLIVIA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.116.383 y 10.349.924, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de Febrero del año 1989, ante la Alcaldía de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 03, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1989, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PEREZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45a.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
Exp. N° 1869/2012
JJPG/ag/ad.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 1866/2012

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.

PARTES: JOSE LUIS JIMENEZ Y OLIVIA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.116.383 Y 10.349.924 respectivamente.

I
En fecha 10 de Diciembre de 2012, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS JIMENEZ Y OLIVIA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.116.383 Y 10.349.924, respectivamente, asistidos por la abogada ADRIANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.216, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 1866/2012, en el cual alegan que, en fecha 03 de Febrero del año 1989, contrajeron matrimonio civil ante la Alcaldía de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 03, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1989, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en Agua Fría casa Nº 096, Parroquia Cecilia Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma manifiestan que de la unión conyugal, procrearon tres hijos de nombres JOSE LUIS, EVELYN ADRIANA Y EMELY GABRIELA. Asimismo declaran que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.

Continúan alegando que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a separarse de hecho, la cual mantienen desde el 14 de Noviembre de 2006, sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación; motivo por el cual, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que nos une, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

En fecha 18 de Diciembre de 2012, comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS JIMENEZ Y OLIVIA PAREDES, asistidos por la abogada ADRIANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43216, y mediante diligencia consigna recaudos.

Admitida la solicitud en fecha 18 de Diciembre de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 09 de Enero de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Enero de 2013, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE LUIS JIMENEZ Y OLIVIA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.116.383 y 10.349.924, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de Febrero del año 1989, ante la Alcaldía de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 03, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1989, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PEREZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45a.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
Exp. N° 1869/2012
JJPG/ag/ad.-