REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 29 de Enero de 2013
202° y 153°

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE MIGUEL CABRERA PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 8.678.012, representado por el ciudadano CESAR AUGUSTO CABRERA PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 10.281.592, asistido por la abogada MARILBA ELIZABETH FORD DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.190, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE MIGUEL CABRERA PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 8.678.012, sobre las bienhechurías construidas en una porción de terreno, propiedad del prenombrado ciudadano, ubicado en la Calle Maquilen, Sur de Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ

S-Nº 2540/2012
JJPG/ag/ad