REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 1849/2012
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.
PARTES: ROSA BELINDA HECKER PEREZ y MIGUEL ANGEL LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.167.548 Y 3.815.412 respectivamente.
I
En fecha 21 de Noviembre de 2012, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos ROSA BELINDA HECKER PEREZ y MIGUEL ANGEL LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.167.548 Y 3.815.412 respectivamente, asistidos por el abogado LEONARDO AUGUSTO VILORIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.587, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 1849/2012, en el cual alegan que, en fecha 27 de Diciembre del año 1991, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 457, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1991, en el cual alegan que de la unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes susceptibles de partición.
Continúan alegando que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a separarse de hecho, la cual mantienen desde hace más de veinte años, sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación; motivo por el cual, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que nos une, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos ROSA BELINDA HECKER PEREZ y MIGUEL ANGEL LUNA, asistidos por el abogado LEONARDO AUGUSTO VILORIA HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado Nº 100.587, y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Noviembre de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ROSA BELINDA HACKER PEREZ y MIGUEL ANGEL LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.167.548 Y 3.815.412, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de Diciembre del año 1991, ante la Primera Autoridad Civil del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 57, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PEREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10a.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
Exp. N° 1849/2012
JJPG/ag/ad.-
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