REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de Enero de 2013
202° y 153°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a identificar a las partes y abogados asistentes y/o apoderados que actúan en el presente juicio:
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ALEJANDRO ALVES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.121.539, domiciliado en la Calle Mataruca Nº 32, Sector Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
ABOGADO ASISTENTE: RAÚL CÓRDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.702.538, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.213.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS LOS DINÁMICOS, domiciliada en el Centro Comercial Porto Santo, Planta Baja, Oficina 02, Avenida José Manuel Álvarez, Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y los ciudadanos JESÚS RAMÓN MORENO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 3.463.435, domiciliado en el Sector Sant Omero, Casa Nº 35, Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y WILLIAMS GREGORIO PERNÍA BADERNA, titular de la cédula de identidad N° 16.589.170, domiciliado en la Calle El Trigo, Frente a la Funeraria de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO
EXPEDIENTE N° 1862/2012
Antecedentes:
En fecha 06 de Diciembre del año 2012, el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ALVES CAMACHO, debidamente asistido por el abogado RAÚL CÓRDOBA, ambos ya identificados, presentó ante éste Juzgado demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS LOS DINÁMICOS y los ciudadanos JESÚS RAMÓN MORENO RONDÓN y WILLIAMS GREGORIO PERNÍA BADERNA, igualmente identificados. La demanda fue admitida en fecha 19 de Diciembre de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada, en consecuencia, se acordó compulsar copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión y la entrega de las compulsas de citación de los codemandados Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., y el ciudadano JESÚS RAMÓN MORENO RONDÓN, respectivamente, al Alguacil Titular de este Despacho, para que practicara las citaciones acordadas y por cuanto del libelo de demanda se desprendía que el lugar donde debían ser practicadas las citaciones de los codemandados ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS LOS DINÁMICOS y el ciudadano WILLIAMS GREGORIO PERNÍA BADERNA, se encontraba en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, se ordenó librar comisión al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, anexándole las respectivas compulsas de citación, indicándole las direcciones donde debían ser practicadas las mismas, de igual forma se exhorto a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de las compulsas de citación de los codemandados.
Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la parte actora, manifiesta en su escrito de demanda: “En fecha 19 de Mayo de 2012, en horas de la madrugada, (1:30 am) ocurrió un siniestro, accidente de tránsito, donde se vieron involucrados los siguientes vehículos: número 1 marca Chevrolet, Chevette, año 1990, tipo sedan, color azul, polacas AD733RG, de su propiedad, estacionado en la calle el Carmen, bajada el Carmen, del Barrio José Manuel Álvarez, del Municipio Carrizal, conducido por su persona, vehículo numero 2, no aparece registrado en el informe de accidente de tránsito de fecha
19-05-2012, efectuado el levantamiento del siniestro por el Sargento Segundo César Singer, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.310, placa número 4815. Vehículo número 3, Clase camioneta, año 1984, modelo caribe, marca Isuzu, placas EAL 89N, tipo Sport Wagon, color plata, conducida por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL GIL, de treinta y nueve años de edad, venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.213.382, domiciliado en la Calle El Carmen, Barrio José Manuel Álvarez. Vehículo número 04, marca Chevrolet. Modelo Andina, tipo colectivo, año 1990, serial de carrocería: C2P2YLU355432, color azul, placas AC4992 de transporte público de pasajeros que cubre la ruta Carrizal Los Teques, que pertenece a la asociación civil Los Dinámicos y manejado por el ciudadano WILLIAMS GREGORIO PERNÍA BADERNA, domiciliado en la Calle El Trigo, frente a la Funeraria de Carrizal, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.589.170, cuya Empresa Aseguradora es Multinacional de Seguros, póliza Nº 0031032014365, de fecha 22-03-2012, cuya fecha de vencimiento es el 22-02-2013, y que, este último vehículo colisionó contra los otros vehículos ya mencionados arrastrándolos dada la velocidad con la que se desplazaba estando la carretera húmeda”.
Por otra parte en las actuaciones recabadas del Puesto Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Unidad Nº 12, Miranda, se señala que el accidente de tránsito ocurrió en la Calle El Carmen con bajada El Tanque de la Ciudad de Los Teques, Entidad Federal Miranda. Es evidente el error en el informe levantado por el Sargento Segundo César Singer, ya identificado, adscrito a la Unidad Nº 12, Miranda, ya que según lo planteado por la parte actora en su escrito de demanda, en cuanto a la jurisdicción a la cual pertenece el lugar en donde ocurrió el accidente de tránsito; por cuanto es un hecho público y notorio, que la Calle el Carmen, bajada el Carmen, del Barrio José Manuel Álvarez, corresponde al Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Ahora bien, por cuanto el accidente de tránsito ocurrió en jurisdicción del Municipio Carrizal y no en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro y siendo que en el caso de autos, se plantea una indemnización de daños materiales en virtud de un siniestro derivado de colisión de vehículos; y por cuanto la materia de tránsito cuenta con una ley especial, que tipifica en su artículo 212, este tipo de acción de la siguiente manera:
“Articulo 212. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.”
De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de la presente demanda, es el Juez de la Circunscripción donde haya ocurrido el siniestro, y siendo que el hecho ocurrió en la Calle el Carmen, bajada el Carmen, del Barrio José Manuel Álvarez, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; se concluye la incompetencia de éste Tribunal para conocer de la presente acción, determinándose que debe corresponder el conocimiento de esta acción al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por el territorio puede declararse aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso; en los casos en que la Ley expresamente lo determine; y en el caso bajo estudio, existe una Ley especial que determina la competencia de los Tribunales por el Territorio, como lo es la Ley de Tránsito Terrestre, en su artículo 212; por lo que es obligante para este Tribunal declarar su incompetencia por el territorio. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 212 de la Ley de Tránsito Terrestre y los artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, considerando que el y Tribunal competente para conocer de ella es el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los ocho (08) días del Mes de Enero de Dos Mil Trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZÁLEZ
EXP. N° 1862/2012
JJPG/ag/mg.-