COMISIÓN 883/2012
En el día de hoy, treinta y uno (31) de Enero de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Medida Preventiva de Secuestro, sobre los inmuebles constituidos por los locales comerciales distinguidos con los Nros. 06 y 07; El Local 06: constituido por paredes de bloques frisados, techo de asbesto, piso de cemento rústico, con una superficie de doscientos cinco metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (205,86 mts2), aproximadamente y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con la calle Falcón, en una línea recta de Catorce metros con sesenta centímetros; SUR: con terreno propiedad de Eleazar Ramos Bermúdez en una línea recta de Catorce metros con diez centímetros; OESTE: Con local No. 5, en una extensión de catorce metros con 10 centímetros y ESTE: Con local No. 7, en una extensión de catorce metros con diez. Local No 07: paredes de bloque frisadas, techo de zinc, piso de cemento rústico protegido con material de polietileno, constituido por un salón, un cuarto para depósito y una sala de baño con una superficie de ciento catorce metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (114,56 mts2) y cuyos linderos NORTE: Que es su frente, con la calle Falcón, en Ocho metros con doce Centímetros; SUR. Con terreno propiedad de Eleazar Ramos Bermúdez, en una extensión de Ocho metros con Doce Centímetros. OESTE: Con Local Nro. 6, en un a línea recta catorce Metros con Diez Centímetros y ESTE: Con lote de terreno solar; decretada por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio que por Desalojo sigue el ciudadano RAFAEL HUMBERTO GUERRA VEITIA, venezolano, mayor de edad de Profesión u Oficio Abogado, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 76.589, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN GUSTAVO VEITIA, contra el ciudadano JESÚS GUZMÁN. Seguidamente se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simon Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Dra. NANCY ORTIZ MALAVE y su respectivo Secretario Titular Abg. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ; frente al inmueble, constituido por un (01) Local destinado a la actividad comercial, ubicado en la Calle Falcón, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En compañía del ciudadano PETRONIO RAMÓN BOSQUES, Inpre-abogado N° 43.697, los funcionarios Policiales: Oficiales YONDER ALEXANDER SANCHEZ y EVARISTO ARGENIS ORELLANES GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.389.063 y V-20.484.340, respectivamente, adscritos a la Policía del Municipio Lander del Estado Bolivariano de Miranda. Seguidamente se hizo el llamado en las puertas de los inmuebles siendo atendidos por: los ciudadanos ANGEL CUSTODIO LANDAETA HERNÀNDEZ, ARTURO JOSE GIL ROMERO y ANTONIA SANDRA BIELLA LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.304.401, V-13.847.966 y V-6.994.425, respectivamente, quienes nos permitieron el acceso a los locales objeto de la presente medida, manifestando ser encargados de éstos y; a quienes el Tribunal los impuso de la misión encomendada. Seguidamente, los ciudadanos ANGEL CUSTODIO LANDAETA HERNÀNDEZ, ARTURO JOSE GIL ROMERO, antes identificados manifestaron ser los encargados del local 07 de marras, y que realizaron la división de este convirtiéndolo en dos locales con entrada independiente y de menor dimensión. Posteriormente, toma la palabra la ciudadana ANTONIA SANDRA BIELLA LINARES, también antes identificada quien manifestó ser encargada del local 06 ut supra. Seguidamente, las personas notificadas en la presente actuación expusieron que están en dichos locales bajo contrato verbal de arrendamiento con la parte demandada ciudadano JESÚS GUZMÁN, y por tal motivo solicitaron un lapso de tiempo para comunicarse con él, lo cual es acuerdado por el Tribunal. Concluido el lapso de espera otorgado, las personas notificadas manifestaron que efectivamente se habían comunicado con el Sr. Guzmán, quien les manifestó no poder asistir porque estaba muy ocupado y que mandaría a su abogado, transcurrido un lapso de una (1) hora para que haga acto de presencia el ciudadano abogado ut supra, no siendo asì, el apoderado judicial de la parte actora solicita que se continúe con la práctica de la medida en virtud del tiempo transcurrido. Este Tribunal oída la petición del abogado representante de la parte actora ordena que se continúe con la ejecución de la medida Preventiva de Secuestro ordenada por el Tribunal Comitente. En este estado, las partes solicitan y acuerdan realizar el retiro voluntario de los bienes muebles que se encuentran dentro de los inmuebles objeto de la presente medida, quienes lo hacen bajo su propia cuenta y riesgo. Posteriormente, en virtud que la ciudadana ANTONIA SANDRA BIELLA LINARES, en su condición de ocupante del local identificado 07 no logró realizar el retiro de todos los bienes muebles que se encuentran dentro del local, los mismos se dejan en este, previo acuerdo con el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente, el tribunal designa al ciudadano Antonio Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.447.780, como práctico perito, quien estando presente acepta el cargo y presta juramente de Ley. Asimismo, se designa como Depositaria Judicial DEFICA, en la persona del ciudadano Yldemaro Lemus, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley. Igualmente se designa como cerrajero al ciudadano Cesar Leiba, titular de la cédula de identidad Nº 7.927.789, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento. Acto seguido, el Tribunal le solicita al perito designado proceda a realizar inventario de los bienes muebles que permanecerán en los inmuebles de marras. Posteriormente el perito ut supra expone: “Consigno en este acto y constante de dos (02) folios útiles inventario de los bienes muebles que permanecerán en los locales identificados 06 y 07. Acto seguido esta ejecutora solicita al cerrajero se sirva hacer el cambio de candados de los inmuebles objeto de la presente medida y haga entrega de las respectivas llaves a esta ejecutora. Seguido el ciudadano cerrajero procede a realizar lo encomendado y una vez realizado el cambio de candados manifiesta que: “ya cambie los respectivos candados y le hago entrega de las llaves de los inmuebles al ciudadano Petronio Ramón Bosques”. Acto seguido el Tribunal pone los inmuebles objeto de la presente comisión en manos de la parte actora quien fue designado como depositario por el Tribunal Comitente, en la persona de su apoderado judicial Abg. PETRONIO RAMÓN BOSQUES, según sustitución de poder otorgada por el Abogado RAFAEL HUMBERTO GUERRA VEITIA, realizada en fecha 10 de enero de 2013, por ante el Tribunal comitente; a quien se le hizo entrega de las llaves de los inmuebles. Igualmente, se deja constancia que se fija en este acto un ejemplar de Cartel de Secuestro en los inmuebles objeto de la medida. En este estado, siendo las 06:00 p.m., de la tarde se dio por terminado el acto y el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
DRA. NANCY ORTIZ MALAVE
ANGEL CUSTODIO LANDAETA HERNÀNDEZ
NOTIFICADO LOCAL 07
ARTURO JOSE GIL ROMERO
NOTIFICADO LOCAL 07
ANTONIA SANDRA BIELLA LINARES,
NOTIFICADA LOCAL 06
ABG. PETRONIO RAMÓN BOSQUES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ANTONIO JIMENEZ
PERITO
CESAR LEIBA
CERRAJERO
YLDEMARO LEMUS
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEFICA
YONDER ALEXANDER SANCHEZ
FUNCIONARIO POLICIAL
EVARISTO ARGENIS ORELLANES GONZALEZ,
FUNCIONARIO POLICIAL
DR. JUAN CARLOS HERNANDEZ
SECRETARIO TITULAR
C.C. N° 883/2012
NJOM/JCH/Rey
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