REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°
En fecha 17-09-2012 este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de (69) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2760, interpuesto por el ciudadano, JULIO RAMON ROSALES LAMUS venezolano, abogado mayor de edad Domiciliado en la ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.351.623 asistido por el Abg. DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, de su misma nacionalidad y domicilió titular de la cédula de identidad N° V-14.401.852 e inscrito en el Inpreabogado bajo en ° 92.895. Actuando en su condición de apoderado, de la empresa de DESTILACIÓN MOTATAN C.A. Inscrita en el registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 671, en fecha 30 de Septiembre de 1971,inscrita en registro de información Fiscal (RIF) N ° 07003568-4 con Domicio Fiscal en la calle 1 local galpón N ° A-10 zona Industrial de Mérida estado Mérida cuyo documento se presenta agregado a este escrito marcado con la letra A y ya corre con anexo p al expediente administrativo carácter que consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de MERIDA , con fecha 17 de Julio de 1996, anotado bajo el N° 22 tomo 45, de los libro autenticado llevados en es Notaria, el cual se encuentra en si original para que sea visto y devuelto, agregándose copia simple del mismo, previa su confrontación con el original, marcada con la letra (B).
En fecha 18-09-12, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y con Boleta dirigida al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios 73-75-77.
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que la recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 2012-E-177 de fecha 30-03-2012, notificada el 03-07-2012 , por el ciudadano, JULIO RAMON ROSALES LAMUS venezolano, abogado mayor de edad Domiciliado en la ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.351.623 asistido por el Abg. En DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL de mi misma nacionalidad y domicilió titular de la cédula de identidad N° V-14.401.852 e inscrito en el Inpreabogado bajo en ° 92.895. Actuando en su condición de apoderado, de la empresa de DESTILACIÓN MOTATAN C.A. Inscrita en el registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 671, en fecha 30 de Septiembre de 1971,inscrita en registro de información Fiscal (RIF) N ° 07003568-4 con Domicio Fiscal en la calle 1 local galpón N ° A-10 zona Industrial de Mérida estado Mérida cuyo documento se presenta agregado a este escrito marcado con la letra A y ya corre con anexop al expediente administrativo carácter que consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de MERIDA , con fecha 17 de Julio de 1996, anotado bajo el N° 22 tomo 45, de los libro autenticado llevados en es Notaria, el cual se encuentra en si original para que sea visto y devuelto, agregándose copia simple del mismo, previa su confrontación con el original, marcada con la letra (B).
Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (29) Días del mes de Enero del año dos Trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARÍA ROA SIERRA
LA SECRETARIA
Exp. 2760
ABCS/kd
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