REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°
En fecha 11-10-12 este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de (34) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2771 interpuesta por el ciudadano MARTIN GONZALO FERREIRA FUENTES, actuando en carácter de Director de la sociedad Mercantil ENVÍOS ENCOMIENDAS DEL TÁCHIRA BAJO EL n° 31 , tomo 1-A de fecha diez 10 de enero del año dos mil cinco 2005 con la ultima modificación en el registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Táchira bajo el N° 37 Tomo 25-A de fecha 03 de octubre del año 2007, e inscrita en el Registro Fiscal bajo el n °J-31257709-06 asistida por la Abg. MAGLY ANDREINA PEREZ CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.984.769 e inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 104.726
En fecha 15-10-2012 se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, División de Tramitaciones, Gerencia regional de Tributos Internos Región de los Andes (SENIAT) todas debidamente practicadas a los folios (38), (58), (60).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que la recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesta por el ciudadano MARTIN GONZALO FERREIRA FUENTES, contra la resolución de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF00661/2012-0753, emitida en fecha 30-05-2012, y notificada en fecha 16-08-2012, actuando en carácter de Director de la sociedad Mercantil envíos encomiendas del Táchira BAJO EL n° 31 , tomo 1-A de fecha diez 10 de enero del año dos mil cinco 2005 con la ultima modificación en el registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Táchira bajo el N° 37 Tomo 25-A de fecha 03 de octubre del año 2007, e inscrita en el Registro Fiscal bajo el n °J-31257709-06 asistida por la Abg. MAGLY ANDREINA PEREZ CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.984.769 e inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 104.726
Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (31) Días del mes de Enero del año dos Trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARÍA ROA SIERRA
LA SECRETARIA
Exp. 2771
ABCS/kd
|