REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 29 de Septiembre de 2011, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana KERLA MIRLAY PEREZ SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.257.621, asistida por los abogados LENIN ANTONIO GARCIA CAMPOS y MARUTH ELADIO VIVAS PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 153.463 y 167.052 contra el ciudadano JAIRO REINALDO HURTADO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.981.988 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3° del artículo l85 del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Octubre de 2011, la ciudadana KERLA MIRLAY PEREZ SEPULVEDA, les otorgo Poder Especial (APUD-ACTA), a los abogados LENIN ANTONIO GARCIA CAMPOS y MARUTH ELADIO VIVAS PÉREZ.--------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Octubre de 2011, se expidió copia certificada del libelo y se entrego al alguacil encargado de practicarla.------------------------------------------------------- ------------------------
En fecha 25 de Octubre de 2011, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01 de Noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, informo mediante diligencia que se traslado a la dirección indicada por el abogado Lenin Antonio García Campos, con la finalidad de citar al demandado, acto que no logro llevar a cabo, ya que el hermano del demando le informo que no se encontraba en ese momento.--------------------------
En fecha 01 de Marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, informo mediante diligencia que se traslado a la dirección indicada por el abogado Lenin Antonio García Campos, con la finalidad de citar al demandado, en donde contacto en forma personal con el demandado JAIRO REINALDO HURTADO PAREDES, quien se negó a presentar su cédula de identidad y a leer y recibir la compulsa de citación y a firmar el correspondiente recibo, por lo que lo declaro legalmente citado.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Marzo de 2012, el abogado LENIN ANTONIO GARCÍA CAMPOS, presento escrito, solicitando la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se agrego el presente escrito.-------
En fecha 02 de Abril de 2012, La Juez Temporal BILMA CARRILLO MORENO, se avoca al conocimiento de la presente causa.-----------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Abril de 2012, este Tribunal ordenó librar boleta de citación al demandado en autos, conforme el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se hizo lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de Abril de 2012, la Secretaria de este Tribunal diligencio, informando que el día 16 de Abril de 2012, se traslado al inmueble ubicado en el sector Rómulo gallegos, Barrio Andrés Eloy Blanco, Vereda 2, casa N° 1-71 de esta ciudad, y le hizo entrega al ciudadano EDGAR HURTADO, quien dijo ser hermano del demandado la boleta de notificación dirigida al ciudadano JAIRO REINALDO HURTADO PAREDES, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de procedimiento Civil.------------------------------
En las oportunidades legales se verificaron los Actos Conciliatorios y el de la contestación de la demanda, con la asistencia de la parte demandante, no se hizo presente la parte demandada por si, ni por medio de apoderado alguno, como se especifican a continuación:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Junio de 2012, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con asistencia de la demandante ciudadana KERLA MIRLAY PEREZ SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.257.621, acompañada de su apoderado el abogado LENIN ANTONIO GARCIA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.463, en el que la parte demandante “Insistió en la continuación de juicio de Divorcio por cuanto no hay lugar a reconciliación”, el Tribunal dejo constancia que no se hizo presente la parte de demandada por si, ni por medio de apoderado alguno.--------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Julio de 2012, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, con asistencia de la demandante ciudadana KERLA MIRLAY PEREZ SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.257.621, asistida por los abogados LENIN ANTONIO GARCIA CAMPOS y MARUTH ELADIO VIVAS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 153.463 y 167.052, en el que la parte demandante “Insistió en la continuación de juicio de Divorcio por cuanto no hay lugar a reconciliación”, el Tribunal dejo constancia que no se hizo presente la parte de demandada por si, ni por medio de apoderado alguno. El Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda que tendría lugar el quinto día de despacho siguiente.----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Julio de 2012, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, la ciudadana KERLA MIRLAY PÉREZ SEPULVEDA, asistida por el abogado LENIN ANTONIO GARCIA CAMPOS, presento escrito donde manifestó su intención de continuar con el procedimiento de Divorcio en contra del ciudadano JAIRO REINALDO HURTADO PAREDES.---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Julio de 2012, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano JAIRO REINALDO HURTADO PAREDES, no procedió a dar contestación a la demanda en la oportunidad procesal.--------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandante hizo promoción de ellas, la cuales fueron admitidas y se fijo la oportunidad para oír a los testigos promovidos.-----------
En fecha 10 de Octubre de 2012, los abogados LENIN ANTONIO GARCIA CAMPOS y MARUTH ELADIO VIVAS PEREZ, solicitaron al Tribunal, nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos.------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Octubre de 2012, el Tribunal fijo nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos.----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN GREGORIA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.261.784, 23 años de edad, Profesión Comerciante, domiciliada en Palo Gordo, quien expuso: Que si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Kerla Mirlay Pérez Sepúlveda y Jairo Reinaldo Hurtado Paredes, desde hace como 6 años más o menos; Que si sabe y le consta que los ciudadanos Kerla Mirlay Pérez Sepúlveda y Jairo Reinaldo Hurtado Paredes, son esposos y que contrajeron Matrimonio Civil el día Viernes 29 de Abril del 2008; Que sabe y le consta que los ciudadanos Kerla Mirlay Pérez Sepúlveda y Jairo Reinaldo Hurtado Paredes, establecieron domicilio conyugal en Palo Gordo, Urbanización Luna Mar, Casa N° 97, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; Que sabe y le consta que el ciudadano Jairo Reinaldo Hurtado Paredes, abandono el hogar más o menos desde Julio de 2011; Que sabe y le consta que el ciudadano jairo Reinaldo Hurtado Paredes agredía verbal y moralmente delante de familiares y terceras personas a la ciudadana Kerla Mirlay Pérez Sepúlveda, porque vive al lado siempre escuchaba cuando salían peleando y le decía malas palabras, tiraba y dañaba las cosas; Que le consta que en una oportunidad el ciudadano JAIRO Reinaldo Hurtado Paredes intento cortarse las venas de la muñeca.----------
En fecha 19 de Octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ALMARI ALEXANDRA GELVEZ ALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.220.595, 22 años de edad, Profesión Manicurista, domiciliada en San Rafael vía Cordero, quien expuso: Que si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Kerla Mirlay Pérez Sepúlveda y Jairo Reinaldo Hurtado Paredes, desde hace más de 6 años; Que si sabe y le consta que los ciudadanos Kerla Mirlay Pérez Sepúlveda y Jairo Reinaldo Hurtado Paredes, son esposos y que contrajeron Matrimonio Civil el día Viernes 29 de Abril del 2008, porque fue invitada para el matrimonio; Que sabe y le consta que los ciudadanos Kerla Mirlay Pérez Sepúlveda y Jairo Reinaldo Hurtado Paredes, establecieron domicilio conyugal en Palo Gordo, Urbanización Luna Mar, Casa N° 97, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, porque iba para la casa de ella a visitarla; Que sabe y le consta que el ciudadano Jairo Reinaldo Hurtado Paredes, abandono el hogar porque ella le contó; Que sabe y le consta que el ciudadano jairo Reinaldo Hurtado Paredes agredía verbal y moralmente delante de familiares y terceras personas a la ciudadana Kerla Mirlay Pérez Sepúlveda, porque lo presencio en varias oportunidades y también la vigilaba.; Que le consta que en una oportunidad el ciudadano JAIRO Reinaldo Hurtado Paredes intento cortarse las venas de la muñeca.--------------------------------------------------------------------------------
De la pruebas; con el libelo el demandante presentó copia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de matrimonio, documentos a los cuales este Tribunal le confiere pleno Valor Probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
En la etapa probatoria rindieron declaraciones las ciudadana CARMEN GREGORIA DÍAZ HERNANDEZ y ALMARI ALEXANDRA GELVEZ ALVIS; quienes declararon que conocían a los ciudadanos KERLA MIRLAY PEREZ SEPULVEDA y JAIRO REINALDO HURTADO PAREDES, desde hace más de 6 años, que les consta que estaban casados desde el 29 de Abril de 2008, que el ciudadano JAIRO REINALDO HURTADO PAREDES, abandonó el hogar, que el ciudadano JAIRO REINALDO HURTADO PAREDES, agredía verbal y moralmente a la ciudadana KERLA MIRLAY PEREZ SEPULVEDA, que en una oportunidad el ciudadano JAIRO REINALDO HURTADO PAREDES, intento cortarse las venas de la muñeca. A las anteriores declaraciones este Tribunal le confiere Pleno Valor Probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.----------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-------------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente el artículo 185 del Código Civil ordinal 3º, que reza textualmente lo siguiente:
Ordinal 3° “ Los excesos , sevicias e injurias graves. Los excesos son los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer: debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas”

En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano JAIRO REINALDO HURTADO PAREDES, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada y cometiendo malos tratos y violencia, por lo que incurrió en las causales de divorcio establecida en los ordinales segundo (2º) y tercero (3º) del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario y excesos y sevicias por parte del cónyuge, y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana KERLA MIRLAY PÉREZ SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.257.621, asistida por los abogados LENIN ANTONIO CARCÍA CAMPOS y MARUTH ELADIO VIVAS PÉREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 153.463 y 167.052, contra del ciudadano JAIRO REINALDO HURTADO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.981.988 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 29 de Abril de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 20.--------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por ante el Registro Civil antes mencionado y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.------------------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.-----------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia.---------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil trece.-Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-----------------------------------------


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA





Elena