REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 11 de Noviembre de 2011, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.283.849, asistido por el abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 159.744 contra la ciudadana BELKIS AYOLIS VALDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.119 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 29 de Noviembre 2011, se expidió copia certificada del libelo y se remitió al Juzgado comisionado para la práctica de la citación de la demandada, con oficio N° 0860-832.
En fecha 02 de Marzo de 2012, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 09 de Marzo de 2012, La Juez Temporal BILMA CARRILLO MORENO, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de Marzo de 2012, se agrego comisión cumplida conferida al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la práctica de la citación de la ciudadana BELKIS AYOLIS VALDEZ MARTINEZ.
En las oportunidades legales se verificaron los Actos Conciliatorios y el de la contestación de la demanda, con la asistencia de la parte demandante y la parte demandada, no se hizo presente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, los actos se llevaron a cabo como se especifica a continuación.
En fecha 24 de Abril de 2012, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con asistencia del demandante ciudadano FRANCISCO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.283.849, asistido por el abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.744 y la demandada ciudadana BELKIS AYOLIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.014.119, asistida por la abogada DELIA GRIMALDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.026, en el que la parte demandante Insistió en la continuación de juicio de Divorcio por cuanto no hay lugar a reconciliación, el Tribunal dejo constancia que no se hizo presente al Acto el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 11 de Junio de 2012, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, con asistencia del demandante ciudadano FRANCISCO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.283.849, asistido por el abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.744 y la demandada ciudadana BELKIS AYOLIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.014.119, asistida por la abogada DELIA T. GRIMALDO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.026, en el que la parte demandante Insistió en la continuación de juicio de Divorcio por cuanto no hay lugar a reconciliación alguna, y la parte demandada manifestó que continua con el propósito al igual que el primer acto de continuar con el procedimiento de Divorcio, el Tribunal dejo constancia que no se hizo presente al Acto el Fiscal XIII del Ministerio Público DEL Estado Táchira. El Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda que tendría lugar el quinto día de despacho siguiente.
En fecha 18 de Julio de 2012, tuvo lugar el ACTO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, con asistencia de la demandada la ciudadana BELKIS AYOLIS VALDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.119, asistido por la abogada DELIA T. GRIMALDO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.026 y el demandante ciudadano FRANCISCO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-5.283.849, asistido por el abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° 9.146.519, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.744. La demandada solicito el derecho de palabra y expuso: “ Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el articulo 759 del Código de Procedimiento Civil, en vez de contestar la demanda procedo a consignar en el acto escrito de reconvención por Divorcio fundamentado en la causal 3° del articulo 185 del Código de Civil. Seguidamente el demandante solicito el derecho de palabra y expuso: procederé a contestar la reconvención planteada por la demandada en este mismo acto, durante el lapso establecido en la Ley o en el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Julio de 2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la reconvención por Divorcio, y fijo el quinto día de despacho siguiente después de que conste en autos la notificación, para que la parte demandante reconvenida de contestación a la reconvención planteada.
En fecha 08 de Agosto de 2012, el demandante ciudadano FRANCISCO CARVAJAL, asistido por el abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, se dio por notificado del auto que admitió la reconvención de fecha 18 de Julio de 2012.
En la etapa probatoria solo la parte demandante hizo promoción de ellas, la cuales fueron admitidas y se fijo la oportunidad para oír a los testigos promovidos.
En fecha 24 de octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal a rendir declaración como testigo el ciudadano RODOLFO ENRIQUE VALERO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.146.748.
En fecha 24 de Octubre de 2012, el ciudadano FRANCISCO CARVAJAL, asistido por el abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, solicito a este Tribunal se fijara nueva oportunidad para oír a los testigos promovidos en la presente causa.
En fecha 24 de Octubre de 2012, el Tribunal fijo oportunidad para que el ciudadano Tulio Ernesto Hernández Villasmil compareciera por ante este Tribunal a rendir su declaración.
En fecha 25 de Octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal a rendir declaración el ciudadano JOSÉ LUÍS RAMÍREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.739.875.
En fecha 29 de octubre de 2012, este Tribunal declaro abierto el acto para la comparecencia del testigo ciudadano Tulio Ernesto Hernández Villasmil y no habiendo comparecido el testigo se declaro desierto el acto.
En fecha 29 de Octubre de 2012, el ciudadano FRANCISCO CARVAJAL, asistido por el abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, solicito a este Tribunal se fijara nueva oportunidad para la evacuación del testigo ciudadano Tulio Ernesto Hernández Villasmil.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, el Tribunal fijo oportunidad para que el ciudadano Tulio Ernesto Hernández Villasmil compareciera por ante este Tribunal a rendir su declaración.
En fecha 06 de noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal a rendir declaración como testigo el ciudadano Tulio Ernesto Hernández Villasmil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El ciudadano FRANCISCO CARVAJAL, demanda por DIVORCIO a la ciudadana BELKIS AYOLIS VALDEZ MARTINEZ, fundamenta la demanda en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil vigente, es decir, por abandono voluntario.
Alega en el libelo que desde el 18 de julio del año 2011, su legitima cónyuge abandono sus obligaciones elementales como cónyuge por lo que lleno los extremos del articulo 185 segundo aparte del código civil; señala que su conducta esta dentro de los supuestos legales establecidos para que se produzca el abandono voluntario que son; que sea grave, intencional, voluntario e injustificado.
Que por lo anterior demanda por divorcio a la ciudadana BELKIS AYOLIS VALDEZ MARTINEZ, ya identificada, fundamentado el mismo en la causal 2 del artículo 185 del Código Civil.
Por su parte la demandada en la oportunidad de contestar la demanda, reconvino al demandante FRANCISCO CARVAJAL, en los siguientes términos: señala que contrajo matrimonio el 18 de mayo de 2011, que una vez contraído el matrimonio la actitud de su cónyuge se tornó violenta, agresiva, llegando al punto de agredirla verbal y psicológicamente, incluso amenazándola de muerte, situación que la llevo a denunciarlo por ante los órganos competentes, a solo 21 días de haber contraído matrimonio, por estar incurso en la comisión del delito previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, por cuyo delito fue procesado en Flagrancia, acusado por el Ministerio Público y condenado por el Tribunal Penal de control de San Antonio del Táchira.
Fundamento la Reconvención en el ordinal 3 del artículo 185 del código civil; esto es por Sevicias e Injurias Graves que hacen imposible la vida en común.
Admitida la reconvención el demandado fue contumaz pues no dio contestación a la misma.
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo el demandante presentó copia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de matrimonio, documentos a los cuales este Tribunal le confiere pleno valor Probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumentos públicos.
En la etapa probatoria el demandante promovió la prueba testimonial y a tal efecto solicitó la evacuación de 3 testigos, los cuales declararon de la siguiente forma:
En fecha 24 de octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal a rendir declaración como testigo el ciudadano RODOLFO ENRIQUE VALERO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.146.748, de 50 años de edad, Profesión Docente, domiciliado en la Victoria, quien expuso: Que si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Francisco Carvajal desde hace mas o menos 30 años; que no existe un lazo de consanguinidad entre él y el ciudadano Francisco Carvajal; Que si le consta que el Señor Francisco Carvajal es casado con la Señora Belkis Ayolis Valdez Martínez; Que sabe y le consta que la dirección conyugal de los ciudadanos Francisco Carvajal y Belkis Valdez Martínez era Las Tapias Vía cuqui, vía Rubio desde que contrajeron matrimonio; que le consta que la ciudadana Belkis Valdez Martínez, abandono al ciudadano Francisco Carvajal, que se casaron y un año después ocurrió el abandono”.
En fecha 06 de noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ LUÍS RAMÍREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.739.875, 59 años de edad, Profesión Comerciante, domiciliado en la la Calle 10, en la Av. 10 y 11, Rubio, quien expuso: Que si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Francisco Carvajal desde que eran niños; que no existe un lazo de consanguinidad entre él y el ciudadano Francisco Carvajal; Que si le consta que el Señor Francisco Carvajal es casado con la Señora Belkis Ayolis Valdez Martinez; Que sabe y le consta que la dirección conyugal de los ciudadanos Francisco Carvajal y Belkis Valdez Martinez era Las Tapias Vía cuqui, vía Rubio desde que contrajeron matrimonio; que le consta que la ciudadana Belkis Valdez Martinez, abandono al ciudadano Francisco Carvajal, que después de casados duraron poco tiempo.
En fecha 06 de noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano TULIO ERNESTO HERNANDEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.326.980, 58 años de edad, Profesión Comerciante, domiciliado en Rubio Municipio Junín, quien expuso: Que si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Francisco Carvajal desde hace como 12 años; Que no existe ningún lazo de consanguinidad entre él y el ciudadano Francisco Carvajal; Que si le consta que el Señor Francisco Carvajal es casado con la Señora Belkis Ayolis Valdez Martínez; Que sabe y le consta que la dirección conyugal de los ciudadanos Francisco Carvajal y Belkis Valdez Martínez era Las Tapias Vía cuqui, vía Rubio desde que contrajeron matrimonio; que recuerde el matrimonio se celebro el mes de mayo de 2011 y sabe que la ciudadana Belkis Valdez Martínez, abandono al ciudadano Francisco Carvajal, al poco tiempo de haberse casado.
Los anteriores testigos se valoran de acuerdo con los principios de la sana crítica, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
La parte demandada junto con su escrito de reconvención presentó un legajo de copias simples del expediente penal que se ventiló por el Tribunal Penal de control de San Antonio del Táchira, de donde se evidencia que el ciudadano FRANCISCO CARVAJAL fue imputado por la Fiscalia del Ministerio Publico por la comisión del delito de AMENAZA, y el mismo admitió los hechos por lo que fue condenado por el Tribunal de control del Municipio Bolívar con sede en San Antonio del Táchira. Al mencionado legajo de copias por cuanto son copias fotostáticas simples de un expediente penal que constituye un documento publico, las cuales no fueron impugnadas por el accionante, este Tribunal les confiere a las mismas pleno valor probatorio, y demuestran las Sevicias e Injurias graves que denuncia la demandada reconviniente como única causal de Divorcio, por lo que no habiendo el demandado desvirtuado con su única prueba que fueron las testimoniales que en realidad incurrió en Sevicias e Injurias graves que hacen imposible la vida en común; pues fue acusado y el mismo admitió los hechos frente a un Tribunal de Control Penal, por el delito de Amenazas; calificado como tal en la Ley de Violencia contra la Mujer; es por lo que este Tribunal considera que la demandante tuvo suficientes razones para mantenerse alejada del demandado; sin que pueda calificarse tal proceder como el Abandono Voluntario que prevé el articulo 185 del Código Civil, en su causal 2; por el contrario con las copias fotostáticas del expediente penal que corren agregadas a los autos, quedaron suficientemente demostradas Las Sevicias e Injurias graves que hacen imposible la vida en común, configurándose de este modo la causal 3 del articulo 185 del código civil; por lo que quien juzga declara Sin lugar la demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO CARVAJAL, contra la ciudadana BELKIS VALDEZ por Abandono Voluntario fundamentada en la causal 2 del articulo 185 del Código Civil y así mismo se declara CON LUGAR la reconvención planteada por la demandada BELKIS VALDEZ en contra del demandante FRANCISCO CARVAJAL, fundamentada en la causal 3 del articulo 185 del Código Civil . Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano FRANCISCO CARVAJAL, contra la ciudadana BELKIS VALDEZ, ya identificados, fundamentada en la causal 2 del articulo 185 del código civil, por ABANDONO VOLUNTARIO.
SEGUNDO: CON LUGAR la Reconvención planteada por la demandada BELKIS VALDEZ en contra del demandante FRANCISCO CARVAJAL, fundamentada en la causal 3 del articulo 185 del Código Civil. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de mayo de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 78.
TERCERO: se condena en costas al demandante FRANCISCO CARVAJAL por haber resultado totalmente vencido.
CUARTO: Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Treinta y un días (31) días del mes de Enero del dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
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