REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 14/01/2013

202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 11/01/2013, suscrita por el abogado JAIME PEREZ GALLO, con Inpreabogado No. 63.212, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la parte demandada, en la cual solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, en virtud que se encuentra firme la decisión que declara inadmisible la demanda, este Tribunal baja a los autos y observa:
En fecha 09/07/2012 (Fls. 07 al 30 II Pieza) el Tribunal dicto sentencia definitiva, la cual declaro inadmisible la demanda.
Mediante diligencia de fecha 12/07/2012 (f. 33) El abogado MANUEL HERNANDEZ con Inpreabogado No. 31.114, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la parte demandante se dio por notificado.
Mediante diligencia de fecha 20/07/2012 (f. 38) el abogado CARLOS MALDONADO con Inpreabogado No. 70.212, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la parte demandada, quedó notificado.
El lapso para que las partes apelaran la respectiva sentencia estuvo comprendido desde el 23/07/2012 hasta el 30/07/2012, ambas fechas inclusive.
Así las cosas; visto las consideraciones anteriormente indicadas e igualmente que en el lapso de apelación las partes no ejercieron recurso, este Tribunal conforme a lo solicitado y firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09/07/2012 (Fls. 07 al 30 II Pieza), EJECÚTESE.
En tal virtud; se LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 13 de julio de 2010, oficiándose lo conducente al Registrador correspondiente, así mismo por cuanto éste Tribunal da por Terminado el presente juicio se ordena el archivo del presente expediente. Josué Manuel Contreras Zambrano.-El Juez, (fdo), Angie Lisey Patiño Lagos Secretaria Temporal (fdo). (Firmas ilegibles; hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario del Tribunal)JMCZ/ar-