REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000890
PARTE ACTORA: El ciudadano RICARDO ANDRÉS PARADA MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-24.147.775
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.644.783, con Inpreabogado Nro.143.415
PARTE DEMANDADA: la ciudadana DARCY SHIRLEY MEDINA DE CHACON, titular de la cedula de identidad nº V-9.219.990, propietaria del Restaurant de comida rápida “EL LEÑADOR DE AMITA”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de enero de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.644.783, con Inpreabogado Nro.143.415, tal como consta en poder apud acta de fecha 14 enero de 2013, que se encuentra agregado en los folios 20 y 21 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la ciudadana DARCY SHIRLEY MEDINA DE CHACON, titular de la cedula de identidad nº V-9.219.990, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano RICARDO ANDRÉS PARADA MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-24.147.775, contra ciudadana DARCY SHIRLEY MEDINA DE CHACON, titular de la cedula de identidad nº V-9.219.990, propietaria del Restaurant de comida rápida “EL LEÑADOR DE AMITA”, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Desde el 08-10-2010 hasta el 23-10-2012, correspondiéndole 107 días a razón de Bs. 78,68 diarios = Bs.8.418,76
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Desde el 08-10-2010 hasta el 23-10-2012, correspondiéndole 31 días a razón de Bs. 68,25 diarios = Bs.2.115,75
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Desde el 08-10-2010 hasta el 23-10-2012, correspondiéndole 22 días a razón de Bs. 68,25 diarios = Bs.1.501,50
CUARTO: UTILIDADES: Conforme al artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Desde el 01-01-2012 hasta el 23-10-2012, correspondiéndole 17,50 días a razón de Bs. 68,25 diarios = Bs.1.194,37
QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: correspondiéndole Bs.8.418,76
Para un total de Bs.21.649,14 menos anticipo de prestaciones sociales Bs.4.000,00 = Bs.17.230,38
Para un total adeudado de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 17.649,14)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

El Presente,


APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR