REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000876
PARTE ACTORA: los ciudadanos PEDRO JOHAN NEIRA MEJIAS, REMIGIO PINTO DELGADO Y CHARLY EUGENIO JAIMES CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-16.778.116, V-4.630.827 y V-18.391.747 en su orden
PARTE DEMANDADA: la Empresa GARZÓN HIPERMERCADO COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por su Presidente el ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.218.667
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA ISMERIA LADONADO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.810.091, con Inpreabogado Nro.159.235
MOTIVO: COBRO DE DÍAS DOMINGOS LABORADOS
En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de enero de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandada DANIELA ISMERIA LADONADO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.810.091, con Inpreabogado Nro.159.235, tal como consta en sustitución de poder de fecha 09 de enero de 2.013, que se encuentra agregado en los folios 26 al 29 del expediente, se deja expresa constancia que la parte actora los ciudadanos PEDRO JOHAN NEIRA MEJIAS, REMIGIO PINTO DELGADO Y CHARLY EUGENIO JAIMES CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-16.778.116, V-4.630.827 y V-18.391.747 en su orden, no comparecieron a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por los ciudadanos PEDRO JOHAN NEIRA MEJIAS, REMIGIO PINTO DELGADO Y CHARLY EUGENIO JAIMES CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-16.778.116, V-4.630.827 y V-18.391.747 en su orden, contra la Empresa GARZÓN HIPERMERCADO COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por su Presidente el ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.218.667, por COBRO DE DÍAS DOMINGOS LABORADOS
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
La presente,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
DANIELA ISMERIA LADONADO MALDONADO
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